REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Febrero de 2008.
197º y 148°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal por cuanto considera que el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, le imparte su homologación en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.




MS/YP/edwin.
Exp. N° 6578.