REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados presentados por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 3.30.038., debidamente asistida por la ciudadana HELEN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.868, en la cual solicita de este Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1) Que al momento de asentarse su Partida de Nacimiento inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, se incurrió en el siguiente error:
a.) Se asentó el nombre de su madre como OTILIA SOSA DE RODRIGUEZ siendo lo correcto UMBERTA LUCIA CABRERA
A los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
b.) Copia del Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende.
c.) Copia del acta de nacimiento de su señora madre;
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Es uno, pues, el aspecto a determinar, a saber: la forma correcta del nombre de la ciudadana UMBERTA LUCIA CABRERA.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De los documentos acompañados –Acta de Nacimiento de la solicitante, y acta de nacimiento de la ciudadana UMBERTA LUCIA CABRERA– de los cuales emerge con la claridad y precisión requerida por la ley, que la forma correcta de escritura del nombre de la madre de la solicitante es UMBERTA LUCIA CABRERA SOSA y no OTILIA SOSA DE RODRIGUEZ. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE GIL, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 158 al vuelto del folio 79, correspondiente al año 1939. En tal virtud, en vez de decir: OTILIA SOSA DE RODRIGUEZ, debe decir: UMBERTA LUCIA CABRERA SOSA.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007).
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

Exp Nº 7488
MS/YP/if