REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por CAROLINA RUIZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.130, debidamente asistida por la abogada BLANCA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 44.795, el Tribunal observa:
1.- Que en fecha 25 de junio de 2003, se introdujo la presente Solicitud de Titulo Supletorio, la cual correspondió su conocimiento a éste Juzgado previo el respectivo sorteo de Distribución.
2.- Que en fecha 11 de agosto de ese mismo año, se ordenó oficiar a la Unidad de Catastro e Inmuebles del Municipio Vargas, a fin de que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías pertenece al Municipio.
3.- Que en fecha 12 de agosto de 2005, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, por cuanto de comunicación Nº S/N, emitida de la Unidad de Catastro e Inmuebles, se evidencia que el terreno donde se pretende constituir el Titulo Supletorio es propiedad de la Nación.
4.- Que según comunicación Nº G. G. L-C. T 000403, emanada de la Coordinación de Tierras de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual informan que previa solicitud realizada al Ministerio de Agricultura y Tierras para que informara la condición jurídica del terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías, el cual comunicó al organismo que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere la peticionaria se encuentran ubicadas en un lote de terreno propiedad de la empresa GRAMALCO C.A., según se evidencia del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 28 de febrero de 1975; motivo por el cual la Procuraduría General de la República no autorizó la solicitud para expedir y protocolizar el presente Título Supletorio.
Ahora bien, siendo que el Terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías pertenece a la empresa GRAMALCO, C.A., y por cuanto la prohibición de autorizar la solicitud hecha por el organismo competente, este Tribunal niega el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana CAROLINA RUIZ MONTESINOS, antes identificada, por IMPROCEDENTE. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/edwin.-
Exp. Nº S-536/03.