REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7424-07
SOLICITANTES: JOSE FRANQUIS Y MARIA TRINIDAD MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 27 de Noviembre del 2007, los ciudadanos JOSE FRANQUIS Y MARIA TRINIDAD MILLAN, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.548.922 y 4.559.866, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., Inpreabogado Nro. 75.886, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Partida de Matrimonio, emanada del Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y partidas de nacimiento de sus hijos emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catia la Mar y Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 08 de Enero de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil Accidental de éste Juzgado en fecha 14 de Enero del 2008.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSE FRANQUIS Y MARIA TRINIDAD MILLAN, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de junio de 1.975, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, todos en la actualidad mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE FRANQUIS Y MARIA TRINIDAD MILLAN contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de junio de 1.975.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7424
MS/YP/ys.