REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de enero de 2009.
198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En el auto de fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual se admitió la presente solicitud no se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La citación del ciudadana MARIA SONAIDA RAMIREZ, cuya acta de nacimiento cursa al folio cuatro (4) del presente expediente.
SEGUNDO: Librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el procedimiento.

Establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Ahora bien en virtud de la norma antes citada, el Tribunal acuerda, dejar sin efecto el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2008 y en consecuencia todas actuaciones posteriores a él, y repone la causa al estado de nueva admisión, la cual se realizará mediante auto por separado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR.
MS/YS/edwin.
EXPEDIENTE N° 7579.