REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de febrero de 2008
197° y 149°
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 31 de enero, 11 y 15 de febrero de 2008 por el Dr. NELSON MORIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.750, en su carácter de apoderado de la tercera demandante y por el Dr. FRANKLIN JOSE GRANADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.170 apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia se ordena su evacuación.
Pruebas de la Tercera Demandante:
En cuanto al escrito presentado en fecha 31/01/08, a los fines de la evacuación de la prueba contenida en al Capitulo II, manténganse en autos los documentos consignados a los fines legales consiguientes. En cuanto a la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo III relativa a la práctica de Inspección Judicial en el terreno y las bienhechurías objeto de la presente incidencia, se fija las 9:00 a. m., del día miércoles 05 de marzo del año en curso, para el traslado y constitución del Tribunal. De conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que a la mayor brevedad posible remita a este tribunal la información requerida en el referido escrito. A los fines de la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo IV, Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de esta Circunscripción Judicial para que previa su citación reciba las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos JOSE QUINTANA Y NANCY MENESES, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización La Niebla, Parroquia Carayaca del Estado Vargas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.087.808 y 6.887.128, respectivamente, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para remitir con oficio una vez consten en autos los fotostatos respectivos. Líbrese oficio. En cuanto a la declaración de los ciudadanos OMAIRA BASTARDO y EFRAIN ZAMBRANO, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.243.983 y 25.053.170, respectivamente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para lo que se requieren los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Por lo que respecta al escrito, presentado en fecha 11/02/08. De conformidad con lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a. m., del Segundo (2º) día de despacho, siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. En cuanto al escrito presentado en fecha 15/02/08, manténganse en auto los documentos consignados y señalados en el capitulo II. Al Capitulo IV, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a. m., del quinto (5º) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la ultima citación de los ciudadanos: WILMER CLEMART, GERMAN BRICEÑO y ANDRES LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.893.451, 9.152.038 y 25.937.439, respectivamente, a fin de que ratifiquen en su contenido y firma los documentos señalados en el referido escrito de pruebas. a tal efecto, líbrense las correspondientes Boletas de citaciones
Pruebas de la parte demandada:
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el Capitulo Tercero, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA y al DIARIO EL UNIVERSAL, para que remita a este tribunal la información requerida en el referido escrito. Líbrense oficios. En cuanto al Capitulo Cuarto, manténganse en autos los documentos consignados, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
LA JUEZA,
DRA. ANA TETRESA AYALA.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron oficio Nros. 3083 y 3084 y 3095, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. 5780
ATA/YP/if