REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 149°
EXPEDIENTE N°: 6024.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, Inscrita en el Registro Mercantil II DE LA circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo, de fecha 25 de marzo de 1.994
PARTE DEMANDADA: CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ Y EMILIA LIONELA RUMBOS MORILLO, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.923.545 y 6.482.419.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Mediante libelo presentado el 28/07/2.004, por los Dres. CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES Y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.097 y 85.432, respectivamente, se inicio juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Acompaño los recaudos respectivos, el 01/11/2004, se admitió la demanda en fecha 09/11/2004.
En fecha 10/11/2004, compareció la Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ y consignó mediante diligencia los fotostatos respectivos para que se le se le libraran las compulsas de citación la cuales fueron libradas en fecha 16/11/2004.ç
Corre inserta al folio 56, diligencia suscrita por la Alguacila de éste Juzgado, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a los fines de citar a las demandadas y lograrse las mismas, consignando al efecto las compulsas y los recibos sin firmas.
En fecha 11 de Enero de 2005, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informara el último domicilio y el movimiento migratorio de las demandadas.
En fecha 07 de abril de 2005, se recibió comunicación de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, mediante el cual suministran la dirección de las demandadas.
Corre inserta en los folios 96 al 103, resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre de 2006, a petición de la parte actora se ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Marzo de 2007, se designó a la Dra. YDA ALEJANDRA FEO R., como defensora Ad- Litem de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2007, la Dra. YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 08 de agosto de 2007, se ordenó la citación de la Defensora Ad-Litem Dra. YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ.
En fecha 18 de diciembre de 2007, la parte actora presentó reforma de demanda, la cual fue admitida oportunamente por el Tribunal en fecha 09 de Enero de 2008.
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció la Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas . En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA.ANA TERESA AYALA LA .SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/ys.-
Exp:.-