REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Febrero de 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho escrito fue presentado el último día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, y siendo que dicho lapso se encuentra vencido, el Tribunal con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:
PRIMERO: se entiende como auto para mejor proveer la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.
SEGUNDO: El auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece que es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad solo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley.
TERCERO: Es el prudente arbitrio del Juez, el que en definitiva, establecerá la necesidad de dictarlo y ordenar la realización de las diligencias que considerare conducentes, pero como antes se expresó, dentro de los márgenes que la Ley fija a esa potestad judicial.
CUARTO: Del análisis de lo expuesto, se dicta el presente auto para mejor proveer, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
1) Se ordena la citación del ciudadano ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.322, para que comparezca ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del primer (1er) día de despacho siguiente a su citación, rindan declaración de acuerdo con los hechos a que se contrae la presente controversia. Líbrese boleta.
De conformidad con la parte in fine del citado artículo, se fija un término de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para el cumplimiento de lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
Exp Nº 7138.
MS/YP/vicente.