REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 7317.
SOLICITANTES: CESAR RAMIRO PADILLA y GIOCONDA DEL VALLE RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.142 y V-6.491.591 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución realizada en fecha 21 de septiembre de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR RAMIRO PADILLA y GIOCONDA DEL VALLE RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.142 y V-6.491.591 respectivamente, sin que hasta la presente fecha conste en autos actividad alguna de los prenombrados solicitantes tendiente a impulsar dicha solicitud, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que los solicitantes introducen la presente Solicitud de DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, no firmaron, ni consignaron recaudo alguno que acompañe la solicitud, lo cual se entiende que la parte interesada no le confirió el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 24 de septiembre de 2007, fecha ésta en la que se instó a los solicitantes a consignar los recaudos respectivos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro (4) meses sin que los peticionantes hayan realizado alguna diligencia, por lo que esta Juzgadora entiende como falta de interés en el impulso procesal de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos CESAR RAMIRO PADILLA y GIOCONDA DEL VALLE RANGEL BRICEÑO, anteriormente identificado.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, 08 de Febrero de 2008. AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL PERSONAS
Expediente 7317.
MS/YP/edwin.
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