REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Febrero de 2008 197° y 148°
Tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 22 de Enero de 2008, el Tribunal procede a admitir la presente demanda. En consecuencia, visto escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES cursante en los folios 01 y 02 de la primera pieza principal, interpuesto por los Dres. PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Y CARLOS ALBERTO MORANTES, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente, contra los ciudadanos GLEDYS JOSEFINA VILLAROEL CASTILLO Y JUAN JOSE BELLO BLANCO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.958.316 y 9.993.520, respectivamente y el SINDICATO UNION OBRERA Y EMPLEADOS DEL CLUB ORICAO (S.U.O.E.C.O), Inscrito por ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en fecha 31 de octubre de 2002, bajo el Nº 2.508, Folio 289, Tomo III, , el Tribunal lo admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, acogiendo el criterio de la Decisión dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, de fecha 27/08/2004, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000329, se intima a los ciudadanos GLEDYS JOSEFINA VILLAROEL CASTILLO Y JUAN JOSE BELLO BLANCO y al SINDICATO UNION OBRERA Y EMPLEADOS DEL CLUB ORICAO (S.U.O.E.C.O), en las personas de su Secretaria General y Secretario de Organización ciudadanos GLEDYS JOSEFINA VILLAROEL CASTILLO Y JUAN JOSE BELLO BLANCO, para que comparezca por ante éste Tribunal, el primer (1°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a fin de que dén contestación a la demanda. Líbrese boleta de Intimación y anéxesele copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió, no se libró las boletas de intimación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys
Exp. N° 7460.