JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º


JUEZ INHIBIDA:
Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, titular de la cédula de identidad No. 11.505.992, en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO:
INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de enero de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7605, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, juicio en el que la ciudadana ELA CONCEPCION MARTINEZ de BORRERO demandó al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA BORRERO, de conformidad con el artículo 185 ordinales 1° y 2° del Código Civil, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 23 de enero de 2008, por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., fundamentada en “la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

En la misma fecha en que se recibieron las referidas copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

De las actas que fueron acompañadas para conocer de la presente inhibición, constan:

Escrito presentado para distribución, el día 08-10-2007, por la ciudadana ELA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE BORRERO, asistida del abogado ARSENIO PEREZ CHACÓN, en el que demandó por divorcio y liquidación y partición de bienes gananciales a su cónyuge PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA.

Auto de admisión de la demanda de fecha 31-10-2007, en el que el a quo acordó la citación del demandado a fin de verificar la realización de los actos conciliatorios.

Al folio 11, acta de inhibición de fecha 23-01-2008, suscrita por la abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., actuando en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual es del tenor siguiente:

“…por medio de la presente manifiesto mi disposición de INHIBIRME en el presente juicio de Divorcio signado bajo la nomenclatura de este Despacho con el número 7605, en el que la Ciudadana ELA CONCEPCION MARTINEZ de BORRERO, demanda al Ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA BORRERO, de conformidad con el artículo 185 ordinales 2° del Código de Procedimiento Civil, basada en la causal genérica del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, por cuanto tuve conocimiento de que la parte demandada Ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA manifestó su duda sobre mi parcialidad en el presente juicio y su animadversión hacia mi persona durante el día de ayer 22 de Enero de 2008, aunado a su desconfianza en mis actuaciones, situación que aún cuando no es cierta, y debe el declarante de estas manifestaciones comprobarlo, me coloca en una posición de incompetencia subjetiva por cuanto impetra sobre mi ánimo de Juez; lo cual considero me obliga a INHIBIRME como en efecto lo hago…”

Al folio 12, auto de fecha 28-01-2008, en el que el a quo, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las copias certificadas de la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del CPC, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 23 de enero de 2008, por la abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°)… al 22°).

Igualmente establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición, la declarará con lugar si estuviese hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez Inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizadas las normas anteriormente transcritas se puede observar claramente que para que prospere la inhibición del juez, la misma debe estar fundada dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del CPC, siendo ineludible cumplir tales requisitos para su procedencia y, en el presente caso, del acta de fecha 23-01-2008, en la que la funcionaria se inhibe de seguir conociendo de la causa, se corrobora que la misma no está fundamentada en ninguna de las causales del artículo 82 del CPC, sólo hace mención a “la causal genérica” del referido artículo, y de la revisión y lectura al mismo, se desprende que son causales taxativas, sin ni siquiera invocar otro tipo de causal como lo es la que prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 2140 de fecha 07-08-2003, expediente No. 02-2403.

Ahora bien, si bien es cierto, que la funcionaria inhibida manifestó los motivos en los cuales se basó para inhibirse, también es cierto que no fue fundamentada en ninguna causal de las establecido en el artículo 82 del CPC, por lo que es imperativo para quien juzga declararla sin lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por no estar fundada en ninguna causal establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por ELA CONCEPCION MARTINEZ DE BORRERO contra PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, por Divorcio, signado bajo el No. 7605.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


Abg. ELIANA CAROLYN MORA PAEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde, y se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. _____, ______, ______, _____ al Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y oficio No. ______ al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Exp. No. 07-3072
MJBL/Jenny