JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve de febrero de dos mil siete.
197º y 148º
En fecha tres de octubre de dos mil siete, este Tribunal admitió la demanda de Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos FREDDY ANTONIO JIMENEZ Y RAQUEL TERESA SANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.186.207 y 9.463.694 respectivamente; asistidos por el Abogado JERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58917; se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 4)
En fecha quince de enero de dos mil ocho, la ciudadana Raquel Teresa Sánchez León, asistida de la abogada AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59970; presentó diligencia en la que consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas habidas con su cónyuge Freddy Antonio Jiménez. (fl. 6)
En fecha quince de enero de dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, la Fiscal XIII, Nancy Aparicio Guillen, presento diligencia en la que solicito la extinción de la causa y el archivo del expediente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hizo en el presente expediente, se evidencia que al folio siete (7) corre Partida de Nacimiento N° 1245 emanada por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista de fecha 11 de julio de 2000; en la que hace constar que en fecha siete de mayo de mil novecientos noventa, fue presentado un niño varón por el ciudadano Freddy Antonio Jiménez, quien alegó que nació en el Hospital del seguro, el día 18 de abril de 1990; y tiene por nombre FRANCISCO JAVIER, hijo del presentante y de su cónyuge Raquel Teresa Sánchez León; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe
Ahora bien, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no atribuye competencia a este Tribunal para conocer las causas relativas al derecho cuando hay menores de edad, y en razón de que la Resolución Nº 212 de fecha 04 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.929 del 10 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyó dicha competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.
Por lo antes expuesto, se puede concluir que toda demanda en la que se vea afectado el interés de los niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, debe ser conocida por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-
La Secretaria;
Zulay A.
|