REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

Mediante escrito recibido, los ciudadanos HENRY LACLE RUIZ VIVAS Y MIRIAM CLARISA GOMEZ JOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.2.554.615 y V-.1.587.307, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada LUISA SIFONTES DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.319, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2007 previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HENRY LACLE RUIZ VIVAS Y MIRIAM CLARISA GOMEZ JOVES, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio Veintisiete (27).-

Mediante Diligencia realizada en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2007, por la Abogada Astrid Vega M. Fiscal (A) XIII del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud. (Folio 30).-

Los ciudadanos RUIZ VIVAS HENRY LACLE Y GOMEZ DE RUIZ MIRIAM CLARISA, en fecha Once (11) de Febrero de 2007, solicitaron formalmente la conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación.-

Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos HENRY LACLE RUIZ VIVAS Y MIRIAM CLARISA GOMEZ JOVES plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día Catorce (14) de Marzo de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 96.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) de Febrero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 18923-2007