REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.829.764, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.773, de este domicilio y hábil, actuando como apoderada de la ciudadana CHACON DE LOPEZ YSMELDA, según instrumento de Poder Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el Nº 46, tomo 23; solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 281 de fecha 18 de Febrero de 2003, asentada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MARIO LOPEZ BURGOS. Por cuanto la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el estado civil del causante y por ende el nombre de su cónyuge, ya que aparece asentado así: “…natural de Boabita, Boyacá Colombia…, …dejo bienes y un hijo nombrado José Gregorio…” siendo lo correcto “…casado, natural de Boabita, Boyacá, Colombia…, siendo su esposa CHACON DE LOPEZ YSMELDA, dejo bienes y un hijo nombrado José Gregorio,…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

53. Original del Instrumento de Poder otorgado a la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.

54. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 11 expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MARIO LOPEZ BURGOS E ISMELDA CHACON HERNANDEZ.

55. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 281, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MARIO LOPEZ BURGOS. El cual se evidencia el error antes mencionado.-

56. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 281, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MARIO LOPEZ BURGOS. El cual se evidencia el error antes mencionado.-

Por auto de fecha Tres (03) de Diciembre de 2007, Este Tribunal admitió la solicitud presentada, para lo cual ordenó la Notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Catorce (14) del expediente, de igual manera Ordenó Librar Oficio al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que remita a este Despacho a la Brevedad posible, copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 18-08-1997.-

En fecha 07 de Enero de 2008, la Alguacil de este Tribunal Informó la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Publico.

Así mismo, en fecha 24 de Enero del 2008, la Abogado ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO consignó Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 emanada del Registro Principal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción Nº 281 de fecha 18 de Febrero de 2003, asentada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MARIO LOPEZ BURGOS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta antes descrita, para que aparezca asentado el estado Civil del De Cujus Mario López Burgos y el nombre de su cónyuge, de la siguiente manera: “…casado, natural de Boabita, Boyacá, Colombia…, siendo su esposa CHACON DE LOPEZ YSMELDA, dejo bienes y un hijo nombrado José Gregorio …”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Acta de Defunción Nº 281 de fecha 18 de Febrero de 2003, asentada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al De Cujus MARIO LOPEZ BURGOS. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado a colocar una nota marginal en el acta antes referida dejándose constancia que el estado Civil del De Cujus Mario López Burgos y el nombre de su cónyuge, aparezca de la siguiente manera: “…casado, natural de Boabita, Boyacá, Colombia…, siendo su esposa CHACON DE LOPEZ YSMELDA, dejo bienes y un hijo nombrado José Gregorio…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a Trece (13) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 19485-2007
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria