REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º
Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Ocho (08) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.628.988 y civilmente hábil, asistida por el Abogado JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7715 solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 636 de fecha Treinta (30) de Noviembre de 1968, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que al momento de transcribir el Acta en los libros correspondientes la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente el Primer apellido de su progenitora y el numero de cedula de Identidad de la misma; ya que aparece asentado así: “...MARIA INOCENCIA SANCHEZ DE NOVOA..., … Nº 1.520.153…”; siendo lo correcto: “...MARIA INOCENCIA JIMENEZ DE NOVOA…”, “…Nº 1.520.133...” y no como aparece en dicha Acta.


Junto con el escrito el solicitante acompañó:

42. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 636, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ. En el cual se evidencia el error antes descrito.

43. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 636, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ. En el cual se evidencia el error antes descrito.

44. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad Perteneciente al ciudadano MARIA INOCENCIA JIMENEZ. En el cual se evidencia correctamente su apellido.

45. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad Perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ. En el cual se evidencia correctamente su apellido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 636 de fecha Treinta (30) de Noviembre de 1968, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes descrita perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ, en el sentido de que aparezca correctamente el segundo apellido de su progenitora y la Cedula de Identidad de la misma quede asentado de la siguiente manera: “...MARIA INOCENCIA JIMENEZ DE NOVOA…”, “… Nº 1.520.133...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 636 de fecha Treinta (30) de Noviembre de 1968, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

En tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER NOVOA JIMENEZ, dejándose constancia que el segundo apellido de su progenitora y el numero de Cedula de Identidad de la misma, aparezca asentada así: “...MARIA INOCENCIA JIMENEZ DE NOVOA…”, “… Nº 1.520.133...”

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/y.r