REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ LEON Y CARMEN YOLANDA PEREZ CAMACHO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-9.229.034 y la segunda identificación en el con el pasaporte Fronterizo Nº FA-109813 y Visa de Turismo Nº 004190, actualmente con Cedula de Residente Nº E.-83.634.083, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Ocho del expediente.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ LEON Y CARMEN YOLANDA PEREZ CAMACHO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín Estado Táchira en fecha Catorce (14) de Mayo de 1998, inserta bajo el Nº 49.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 19399-2007.-
|