REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Recibido por distribución, constante de Un (01) folio útil y los recaudos constantes de Cinco (05) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIA GUILLERMINA COLMENARES DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.799.510, asistida por la abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.638, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano VILLA ORELLANO RIGOBERTO, signada con el N° 990 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva el Acta, la persona encargada de transcribir la referida Acta incurrió en el error material de asentar incorrectamente su cedula de Identidad y su Segundo Apellido, ya que aparece asentado así: “…RIGOBERTO VILLA ARELLANO…”, “…V.-22.882.286…”, siendo lo correcto: “…RIGOBERTO VILLA ORELLANO…”, “…V.-22.682.286…”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
36. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano VILLA ORELLANO RIGOBERTO.
37. Copia Certificada del Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. perteneciente al ciudadano VILLA ORELLANO RIGOBERTO, Donde se evidencia el error.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción signada con el N° 990 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano VILLA ORELLANO ROGOBERTO, en el sentido de que su cedula de Identidad y su segundo Apellido aparezca asentado así: “…RIGOBERTO VILLA ORELLANO…”, “…V.-22.682.286…”; y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de signada con el N° 990 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Nº de cedula de Identidad y el segundo Apellido del ciudadano VILLA ORELLANO RIGOBERTO aparezca asentado así: “…RIGOBERTO VILLA ORELLANO…”, “…V.-22.682.286…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
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