REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Siete (07) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la Abogada CIRA ISABEL RODRIGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.027.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.789, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V.-5.031.853, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y hábil, según se desprende de Poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto en día 23-12-2007, el cual quedo inserto bajo el Nº 25, tomo 236 de los Libros de autenticación llevados por esa notaria, la cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 103 de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1958, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES, manifestando que al momento de transcribir el Acta se incurrió en el error material de omitir el segundo nombre de su progenitor; ya que aparece asentado así: “...GILBERTO VASQUEZ PELAEZ...”, siendo lo correcto: “...GILBERTO HORACIO VASQUEZ PELAEZ...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
31. Copia Fotostática del documento de Poder que le fuera concedido a la Abogada CIRA ISABEL RODRIGUEZ ARMAS por la ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES.

32. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 103, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a la ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES. En el cual se evidencia el error antes descrito.

33. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Perteneciente la ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES. En el cual se evidencia el error antes descrito.

34. Copias Fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente al ciudadano VASQUEZ PELAEZ GILBERTO HORACIO. Padre de la solicitante.

35. Copia Fotostática simple del Registro Civil de Defunción perteneciente al ciudadano VASQUEZ PELAEZ GILBERTO HORACIO. Padre de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 103 de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1958, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación del Acta antes descrita perteneciente a la ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de su progenitor de la siguiente manera: “...GILBERTO HORACIO VASQUEZ PELAEZ...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 103 de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1958, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a al ciudadana LOURDES NOEMI VASQUEZ COLMENARES. A tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta antes descrita, dejándose constancia que el nombre correcto de su progenitor, aparezca asentada así: “...GILBERTO HORACIO VASQUEZ PELAEZ…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r