REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°
Recibida por distribución, constante de Doce (12) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-17.811.521, actuando en este acto en condición de hijo de la causante ERNESTINA DEL CARMEN DAVILA SANCHEZ, asistido por la abogada DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.246.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.121. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BELLEN CASTILLO HEBER EDREY Y COLMENARES CHACON YHONANDERSON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.970.727 Y V.-18.255.295, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 521 de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de Cujus ERNESTINA DEL CARMEN DAVILA SANCHEZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.072.439. Vista igualmente la Partida de Nacimiento signada con el Nº 5316 de fecha Veintinueve Veintiocho (28) de Diciembre de 1983, perteneciente al ciudadano JULIO CESAR DAVILA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles aL ciudadano JULIO CESAR DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.521, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijo de ERNESTINA DEL CARMEN DAVILA SANCHEZ, quien falleció en la Policlínica Táchira C.A. , Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
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