REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 149º
La ciudadana MARIA EUFRACIA VALERO DE MONTILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.196, de este domicilio, y civilmente hábil, asistida por el abogado FELIPE MONTILLA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.229, presentó escrito mediante el cual manifestó, que es la hermana de la ciudadana BONIFACIA VALERO PEREZ, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad quien nació en la aldea Tenega, Municipio Uribante , Estado Táchira, el día 5 de Junio de 1947, que vive con ella en la dirección Aldea El Alto, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, casa S/N. La cual desde su infancia presentó TORCS POLIOMELITIS, estando postrada en cama desde su advenimiento, complicándose cada vez mas de tal forma que tanto sus padres como ella se dedicaron en alma, vida y corazón a sus cuidados, al fallecimiento de sus padres, la ciudadana MARIA EUFRACIA VALERO DE MONTILLA ha sido quien se ha encargado de su atención, proveyéndola tanto de cariño como de cuidados que amerita.
En vista de ello solicita Se Decrete su inhabilitación, tal como lo prevén los artículos 393, 395, 396, 397, 398, 402 del Código Civil, Acompañó Junto con el escrito de solicitud los siguientes recaudos:
• Fotografía de la ciudadana BONIFACIA VALERO PEREZ.
• Copia Fotostática Certificada de Solvencia de Sucesiones pertenecientes al Causante VALERO MOLINA FLORENCIO (padre de la solicitada y de la Notada de Incapaz).
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 491 de la Notada de Incapaz BONIFACIA VALERO PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 441 de la solicitante ciudadana MARIA EUFRACIA VALERO DE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
• Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana MARIA EUFRACIA VALERO DE MONTILVA.
• Copia Fotostática de Informe Social de la ciudadana VALERO DE MONTILVA MARIA EUFRACIA.
• Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 58, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus FLORENCIO VALERO MOLINA, padre de la Notada de incapaz.
• Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 23, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la De Cujus EFIGENIA PEREZ DE VALERO, madre de la Notada de incapaz.
La solicitud fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2007, en la cual se acordó nombrar dos (2) facultativos, asignando en ese momento las doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, Médicos Psiquiatra en las que se acordó su notificación para la aceptación y juramentación del cargo; Se acordó oír a cuatro (04) de los parientes mas cercanos y amigos allegados de la notada de Incapaz; Se Acordó entrevistar a la notada de incapaz; así mismo el Tribunal acordó la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación” y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio Veintiocho (28) del presente expediente corre Poder Apud Acta que le fuera concedido a los abogados FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBRARRAN Y JOSE BAUDILLO CARRERO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.229 y 42.097, por la solicitante. En fecha Dos (02) de Mayo de 2007.
Así mismo corre al folio 29, recibo de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Quince de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2007, el Abg. FELIPE MONTILLA, consignó Constancia expedida por la delegación Municipal de Uribante del Estado Táchira, donde se declara el estado de pobreza de su representada; Informe Medico expedido por la Dirección del Hospital I “San Roque”, Pregonero Estado Táchira, de fecha 30-04-2007; e Informe Social expedido en fecha 15-02-2007, suscrito por la Técnico de Trabajo Social I Glenda Xiomara Becerra, Hospital I “San roque “, pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira
A los folios 30 y 31 corre la boleta de Notificación debidamente firmada por la Doctora BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO.
A los folios 32 al 33 corre aceptación de la Doctora BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO a la designación como Médico Psiquiatra de la presente causa, para realizar examen médico psiquiátrico al ciudadano BONIFACIA VALERO PEREZ.
Por auto dictado en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2007, Este Tribunal Acordó: la Evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CELINA DEL CARMEN OSORIO DE PEREZ, MARIA ELENA DURAN SANCHEZ, JESUS MANUEL PEREZ PERNIA Y ALBA MARIAN PERNIA PEREZ, y en virtud de que se encuentran domiciliados en Pregonero se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira. Así mismo se Acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fines de entrevistar a la notada de Incapaz BONIFACIA VALERO PEREZ.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2007, Este Tribunal en virtud de los solicitado por la parte solicitante, Acordó oficiar al Hospital I “San Roque” ubicado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira a fin de que remitan a este Despacho un listado de los Médicos indicando sus especialidades a objeto de Designar Dos (02) de ellos para que realicen el Examen Medico Psiquiátrico a la notada de Incapaz BONIFACIA VALERO PEREZ, ya que por lo manifestado por la parte solicitante no cuentan con los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos que dicho estudio genere.
En fecha Veintidos (22) de Junio de 2007, Este tribunal se trasladó y constituyó a la población de Pregonero, Sector Paracota o Barrio Paracota vía La Quebrada Blanca, casa S/N, Municipio Uribante del Estado Táchira, a objeto de llevar a cabo la entrevista a la ciudadana BONIFACIA VALERO PEREZ, presente la ciudadana Maria Eufracia Valero de Montilva, titular de la cedula de Identidad Nº 9.103.196, en su condición de hermana de la Notada de Incapaz y cuya inhabilitación se solicita, igualmente presentes los abogados José Badillo Carrero Guerrero y Felipe Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 464 y Nº 42.097, en condición de Apoderados de la solicitante. El Juez dio inicio al acto a los efectos de cumplir la formalidad establecida en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, en lo que respecta al interrogatorio allí señalado, El Juez solicita a la notificada algún documentos de Identificación de la persona que cuya inhabilitación se solicita, la cual fue mostrado un Comprobante Nº 772257, la solicitante informa al Juez que su madre Ifigenia Pérez tenia diez años de muerta, que Bonifacia nació con las piernas y los brazos que parecían una trapito, que no podía sostenerse y que según los médicos de caracas determinaron que la niña cuando nació le dio Poliomielitis y que su fallecida madre cuidaba de ella hasta el día que murió, hace diez años, desde ese momento ellas ha sido quien la asistió ya que la niña no se puede mover y esta postrada en una cama desde hace sesenta y un años, también la ha asistido de comida y la respectiva asistencia y aseo personal, que los ha estado haciendo durante Diez años. El juez observo que en autos reposa una fotografía de Bonifacia Valero Pérez y observó a la persona que se encontraba presente acostada se demostraba fehacientemente que se trataba de la misma persona de quien se solicita la Inhabilitación. El Juez pregunta a la solicitante que expresiones emite la Notada de incapaz y en presencia del Tribunal emite una expresión que sencillamente era un balbuceo. La notificada manifestó que cuando su hermana Bonifacia requiere de su ayuda o asistencia, trata de mencionar su nombre que ya en tanto tiempo que tiene asistiéndola le entiende el gemido y murmullo que emite. En tal sentido el Tribunal dejó constancia que la persona cuya inhabilitación se solicita está inmovilizada totalmente, tiene el cuerpo deformado, no tiene movilidad de ningún tipo, ni en las extremidades inferior ni superior, tiene una mirada perdida, se le desdibuja una sonrisa en su labios, tiene los ojos desorbitados, por lo que el tribunal se abstuvo de formularle cualquier tipo de pregunta. El tribunal no habiendo otro punto más del cual dejar constancia dio por concluida su misión.-
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2007, se recibió las resultas de la comisión de testimoniales acordadas por este Tribunal, según oficio recibido Nº 451, en la cual los testigos evacuados fueron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana Bonifacia Valero Pérez y Maria Eufracia Valero de Montilva, que son hermanas, que la ciudadana Bonifacia Valero se encuentra postrada en una cama desde su nacimiento quien no puede valerse por sus propios medios y que su hermana Maria Eufracia es la persona que la ha cuidado y cuida.
Por auto de fecha diecinueve de Septiembre de 2007, este Tribunal Acordó Nombrar a las ciudadanas JHONNA CAÑIZALEZ CABRERA Y YULEXY MAYERLIN GARCIA PEROZA, quienes se desempeña como médicos rurales adscrita al Hospital I “San Roque” Distrito sanitario Nº 6 Pregonero, Estado Táchira, a los fines que examinen a la Notada de Incapaz BONIFACIA VALERO PEREZ, todo de conformidad a los solicitado por el abogado Felipe Montilla Albarran en diligencia de fecha 17-09-2007 y del Oficio recibido en este Despacho en fecha 09 de agosto de 2007.-
En diligencia suscrita por el Apoderado de la solicitante Felipe Montilla, de fecha 11-10-2007, manifestó que por cuanto los médicos designados por este Tribunal, renunciaron al cargo en el Hospital I “San roque” ubicado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, consignó listados de nuevos médicos adscrito a dicha institución. En tal razón este Tribunal procedió a nombrar a las ciudadanas ANDREINA PEREZ CEPEDA Y MARIAIDA DEL V. AGUILAR, a los fines de que examinen a la notada de Incapaz Bonifacia Valero Pérez, según consta en autos de fecha 16-10-2007
Corre a los folios 68 y 69 de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2007, la aceptación que hicieran a las ciudadanas ANDREINA PEREZ CEPEDA Y MARIAIDA DEL V. AGUILAR.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, se llevó a cabo el Acto de Juramentación del cargo recaído a las ciudadanas ANDREINA PEREZ CEPEDA Y MARIAIDA DEL V. AGUILAR. En cual este Tribunal Acordó concederles el lapso solicitado de quince días de Despacho a los fines de presentar el respectivo Informe Medico.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2007, la ciudadana Gladys Ganelvis Torres Torrealba, asistida por la Abogada en ejercicio Sonia Vivas Garnica, consignó la edición del periódico Diario La Nación, de fecha jueves Veintisiete (27) de Septiembre de 2007, en el cual se publicó el edicto ordenado por este despacho en el auto de admisión del expediente.
Por escrito recibido en fecha 07 de Noviembre de 2007, las ciudadanas ANDREINA PEREZ CEPEDA Y MARIAIDA DEL V. AGUILAR consignaron el Informe o Valoración Medica realizado a la Notada de Incapaz BONIFACIA VALERO PEREZ del mismo se desprende “…Neurológico deprimido, entiende ideas simple y frases cortas, se comunica con Maria quien la cuida y responde a estímulos, retardo mental severo, no se puede movilizar por sus propios medios, ni extender miembros y articulaciones, para su alimentación tiene que ser asistida y recibe casi exclusivamente líquidos por falta de piezas dentales tiene un peso de 18 Kg. …”
Cursa en los folios 73 y 77 del presente expediente, la consignación del ejemplar del diario La Nación del día 17-01-2008, donde aparece la publicación del Edicto acordado por este Tribunal.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhabilidades para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Con respecto a la inhabilitación Ricardo Herriquez La Roche establece: “…Es un estado de defecto intelectual que si bien no permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la protección de sus intereses tampoco le impide totalmente ampararlo; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal transcendencia, como lo es el sometimiento del individuo a u régimen de protección…”. (Ricardo Henriquez La Roche, Código de Procedimiento Civil comentado Tomo V Pág. 332).
Cumplidos como fueron los extremos pautados en los artículos 396 y 409 del Código Civil y 733, 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil y previa evacuación de los documentales ya relacionados, este Juzgador llega a la conclusión, que al ciudadana BONIFACIA VALERO PEREZ presenta incapacidad total y permanente netamente, es por lo que le es forzoso a Este Juzgador declarar Inhábil a la precitada ciudadana, para estar en juicio, realizar transacciones, dar y tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones enajenar y gravar sus bienes para ejecutar cualquier otro acto inclusive de la simple administración y conforme al artículo 409 del Código Civil, y nombrarle a la mencionada incapaz un Curador y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE DECLARA INHABIL, a la ciudadana BONIFACIA VALERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, quien nació en la Aldea Tenegá, Municipio Uribante el día 05-06-1947, según consta en Partida de Nacimiento Expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia se designa como curador a la ciudadana MARIA EUFRACIA VALERO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.196, quien deberá intervenir y asistir al declarado Inhábil BONIFACIA VALERO PEREZ, cuando este vaya a realizar cualquier acto, aunque sea simple administración.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto de Inhabilitación. Asimismo, en atención a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el fundamento de la decisión hasta la dispositiva en el Diario de circulación regional “LA NACIÓN” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
TERCERO: Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior, conforme a lo señalado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez quede firme la presente decisión expídase por secretaria copia computarizada certificada de la presente decisión a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ y.r.-
Exp: 19056-2007
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