REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22 DE FEBRERO DE 2008.

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 11/01/2008 (fs. 344-345), presentada por el Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.153, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, donde expone que por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Estado Táchira, cursa demanda de Inquisición de Paternidad interpuesta por su representado contra los ciudadanos JOSE LUIS IABICHELA, ANTONIO JOSE IABICHELA BARRIOS, MARIA EUGENIA IABICHELA CHACON, JOSE ANTONIO IABICHELA MANTILLA y YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, solicitando conforme a los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de la presente causa con la que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil; así como la suspensión de la presente causa oponiéndose al proyecto de Partición amistosa celebrado por las partes. Vistas igualmente las diligencias y escritos consignados por los Abogados PABLO ENRIQUE RUIZ, en fechas 21/01/2008, 30/01/2008 y 31/01/2008, (fs. 364 y 365; 372 y su vto; 380 y su vto); HELMISAM BEIRUTI ROSALES en fecha 30/01/2008 (fs. 373-374) YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, en fecha 11/02/2008 (f. 390) respectivamente, donde se oponen a los alegatos expuestos por la representación judicial de JOSE LUIS BARRIOS y solicitan la homologación de la Transacción; el Tribunal a los fines de resolver los planteamientos expuestos; observa:

PRIMERO: Sobre la solicitud de acumulación hecha por el apoderado FRANKLIN ALBERTO PINEDA (fs. 344-345):

La presente causa se circunscribe a un procedimiento de Partición de Herencia, regulado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil. Por su parte, el expediente que se ventila ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Estado Táchira, versa sobre Inquisición de Paternidad (f. 358), cuyo trámite se ventila por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes ejusdem.

En éste sentido el artículo 81 del Código Adjetivo, señala:

“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
(…) 3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

En el caso de autos; tal como se expuso anteriormente; los procedimientos ventilados en las causas 5.529 (Juzgado Cuarto de Primera Instancia) y 19.334 (Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil), son disímiles y discurren por procedimientos diferentes; vale decir, el de partición de herencia tiene previsto un procedimiento especial, cuya denominación deviene de las dos (2) fases que en él se ven claramente diferencias; una primera etapa de tipo contradictorio o no; y una segunda etapa ejecutiva, que comienza con la sentencia que pone fin a la primera etapa del proceso de Partición y emplaza a las partes para el nombramiento del Partidor. En contraposición, la Inquisición de Paternidad discurre por el Procedimiento Ordinario, que tiene carácter residual, en cuanto atañe a todas aquéllas pretensiones judiciales que no tienen asignado un específico procedimiento especial para su sustanciación.

En razón de lo expuesto, visto que los procedimientos por los que se tramitan los expedientes 19.334 (nomenclatura de éste Juzgado) y 5.529 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil) son incompatibles, los pedimentos de acumulación y subsiguiente suspensión de la causa son improcedentes. Así se decide.

SEGUNDO: Sobre la forma como el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, a través de su Apoderado Judicial, actuó y pretende hacerse parte en la presente causa:


Revisada como ha sido la diligencia presentada por el Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA (fs. 344 y 345); se observa que su petitorio se concreta en pretender suspender el Procedimiento de Partición aquí ventilado, hasta tanto obtenga sentencia definitiva en la pretensión de Inquisición de Paternidad incoada contra los ciudadanos JOSE LUIS IABICHELA, ANTONIO JOSE IABICHELA BARRIOS, MARIA EUGENIA IABICHELA CHACON, JOSE ANTONIO IABICHELA MANTILLA y YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, a los fines que sea incluido en la Partición.

Así las cosas; se observa que el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados en la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título…”

Artículo 371: La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…”

En el caso sub judice; se observa que el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, representado por el Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA, aduce ser hijo del de cujus ANTONIO IABICHELA FEDE, pero no cuenta con el reconocimiento voluntario ni judicial de su filiación, es decir, que no tiene la cualidad de heredero; y por ende, no puede concurrir con el demandante en el derecho alegado por éste. Así se establece.

Por otra parte; siguiendo la letra del artículo 371 ejusdem, la pretendida intervención voluntaria del tercero JOSE LUIS BARRIOS, representado por su Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA, no fué hecha en la forma prescrita en el artículo 371 supra indicado; y en consecuencia, al no reunir los requisitos exigidos debe ser declarada inadmisible. Así se decide.


TERCERO: En cuanto a la solicitud de homologación de la Partición amistosa celebrada formulada por los Abogados PABLO ENRIQUE RUIZ; HELMISAM BEIRUTI y la ciudadana YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA:
Visto que de autos no se evidencia el establecimiento de la filiación del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, respecto del causante ANTONIO IABICHELA FEDE, pues, tal como aquél lo confiesa y reconoce, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil demanda de Inquisición de Paternidad, que se encuentra en estado de citación de uno de los codemandados; es forzoso para éste Operador de Justicia declarar sin lugar la oposición a la homologación de la Partición amistosa celebrada, por carecer el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS de la cualidad de heredero del causante ANTONIO IABICHELA FEDE; y en consecuencia, se HOMOLOGA y se le imparte el carácter de cosa juzgada, a la Partición celebrada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 10/12/2007, anotada bajo el Nº 63, Tomo 326 (fs. 338 al 343). Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (FDO). Firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se entregaron a la alguacila. La secretaria. Jocelynn Granados Serrano. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.