REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de febrero de 2008.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2008 (F. 20 al 22), presentada por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de Co-apoderado del ciudadano LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA, titular de la cédula de identidad N° V-14.667.389, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano YORVI JESÚS PEÑA CALBO, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.820, asistido por el abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, parte demandada, respectivamente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente proceso y en el cual la parte demandada le ofrece en Dación en Pago al demandante un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD50Y57V350599; SERIAL DEL MOTOR: 57V350599; USO: TAXI; PLACA: FX872T; el cual le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaría Pública Carta de San Cristóbal del Estado Táchira, el 16 de mayo de 2007, bajo el N° 31, Tomo 91; vista igualmente la aceptación que el demandante hace a la misma, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2007 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2008. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Libertador, representado por el ciudadano NUMA POMPILIO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.417, a los fines de que haga formal entrega del vehículo antes descrito al ciudadano LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA, plenamente identificado; asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la transacción con inserción del presente auto.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19512