REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º


Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Seis (06) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana LIANI CONSUELO PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.360.727 domiciliada en la Fría Municipio García de Hevìa y hábil asistida por el Abogada HENCER JUAN GANZALEZ SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.228.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084, la cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 577 de fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevìa del Distrito García de Hevìa del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de de transcribir incorrectamente el Numero de Cedula de Identidad de su Progenitora, ya que aparece asentado así: “...Nº V.-2.549.658...”, siendo lo correcto: “...Nº V.-2.549.657...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

27. Certificación Expedida por el jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería perteneciente a la ciudadana ALBA BEATRIZ MORENO DE PERNIA madre de la solicitante.
28. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana ALBA BEATRIZ MORENO DE PERNIA madre de la solicitante.

29. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 577, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a la ciudadana LIANI CONSUELO PERNIA MORENO. En el cual se evidencia el error antes descrito.

30. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 577, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevìa del Estado Táchira Perteneciente la ciudadana LIANI CONSUELO PERNIA MORENO. En el cual se evidencia el error antes descrito.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 577 de fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevìa del Distrito García de Hevìa del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevìa del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación del Acta antes descrita, perteneciente a la solicitante, en el sentido de que aparezca correctamente el Numero de la Cedula de Identidad de su progenitora de la siguiente manera: “...Nº V.-2549.657...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 577 de fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevìa del Distrito García de Hevìa del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta antes descrita, dejándose constancia que el numero de la cedula de Identidad de su progenitora, aparezca asentada así: “...Nº V.-2.549.657…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintidos (22) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r