REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana FLOR DE MARIA AVENDAÑO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NIXON MANUEL MEDINA RONDON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (APELACION DEL AUTO DE FECHA 16-10-2007)
PARTE NARRATIVA
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ F., en contra del auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2007, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; el cual inadmitió la prueba de confesión promovida por la parte demandada por ser extemporánea.
La apelación fue efectuada en fecha 22 de octubre de 2007 y fue oída en efecto devolutivo por el juzgado a-quo en fecha 25 de Octubre de 2007, por lo cual se considera realizada dentro del lapso oportuno; correspondiéndole a esta alzada su conocimiento en virtud del sorteo de distribución realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal considera prudente efectuar una relación de los hechos con respecto al contenido de las copias certificadas anexadas en el expediente, para tal efecto, lo hace de la siguiente forma:
En fecha 08 de octubre de 2007, el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ F., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito en el que expone que:
“…me dirijo a usted en la oportunidad de promover la prueba de confesión a la parte demandante en este proceso en virtud de la normativa contemplada en el capitulo III, artículos 403, 404 al 419 del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2007 el juzgado a-quo textualmente expresa que:
“… Y vista igualmente el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada… por medio del cual promueve la prueba de confesión de conformidad con los artículos 403, 404 al 419 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la misma fue promovida fuera del lapso legal, en consecuencia INADMITE la prueba de confesión promovida… por extemporánea…”
En fecha 25 de Octubre de 2007, fue oída la apelación en efecto un devolutivo y se acordó remitir copias certificadas al Juzgado Distribuidor.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, fueron recibidas las actuaciones en esta alzada.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada y apelante consigna en 03 folios y 06 anexos escrito de informes.
PARTE MOTIVA
Este juzgador para decidir observa que la materia sometida al conocimiento de esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2007, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; el cual inadmitió la prueba de confesión promovida por la parte demandada por ser extemporánea.
Respecto al lapso probatorio el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Artículo 396.- Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.” (Subrayado del Tribunal)
De la norma citada se desprende que las partes deben promover todas las pruebas que requieran dentro de los primeros quince días del lapso probatorio, pero contiene la norma la posibilidad de que por disposición especial de la ley se pueden promover pruebas en otra oportunidad.
El caso bajo estudio trata de una prueba de posiciones juradas, la cual esta contemplada del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, que establece que:
“Artículo 405.- Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.”
Al artículo anterior el procesalista Ricardo Enrique La Roche en sus comentarios al código afirma que:
“…De allí que la Ley haya dado un lapso amplio para su promoción y evacuación, que trasciende la fase instructoria del proceso ordinario. En efecto puede ser diligenciada desde el día de la contestación de la demanda pero luego de verificada la contestación, hasta el momento de comenzar la etapa de informes de las partes para sentenciar…”
En tal sentido el legislador previó respecto a las posiciones juradas, que éstas pueden ser promovidas y evacuadas hasta la etapa de informes, por tanto, al haber el juzgado a-quo negado la admisión de dicha prueba esta violando el debido proceso, ya que la naturaleza de las pruebas es de orden constitucional y así esta establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
En consecuencia, al haber quedado establecido que las pruebas de posiciones juradas pueden ser promovidas hasta la etapa de informes, considera quien aquí decide que la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ERICK ANDRES SANCHEZ F. contra el auto de fecha 16-10-2007, debe ser declarada procedente. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por autoridad de la Ley y actuando como Tribunal de alzada; Declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ F., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto fecha 16 de Octubre de 2007, dictados por el Juzgado Segundo de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se debe admitir la prueba de posiciones juradas solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ERICK ANDRES SANCHEZ F, para lo cual deberá fijar un lapso prudencial para su evacuación.
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación.
El Juez Temporal (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ. El Secretario (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. Esta el Sello del Tribunal.