JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 15 de noviembre de 2007, por el ciudadano Julio Manuel Herrera Calderón, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.-14.975.015, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado Raiza Tamara Ochoa de Ovalles, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.500, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 1605 de fecha 25 de Octubre de 1982, inserta por ante en la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dichos Registros, aparece su lugar de nacimiento como “…en esta ciudad…”, cuando lo correcto es “…CENTRO MEDICO LOS ANDES S. R. L., SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1605, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 1605 perteneciente al solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Los Andes S.R.L., San Antonio Estado Táchira
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Miguel Arcángel Herrera Castellano, padre del solicitante.
En fecha 2o de Noviembre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Alguacil Temporal de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 1605 de fecha 25 de Octubre de 1982, inserta por ante en la Prefectura del Distrito San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1605, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento del solicitante como “…CENTRO MEDICO LOS ANDES R.R.L., SAN ANTONIO, ESTADO TACHIRA…” y no como erróneamente se transcribió…” en esta ciudad…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 1605 de fecha 25 de octubre de 1982, perteneciente al ciudadano JULIO MANUEL HERRERA CALDERON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ TEMPORAL.(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-SECRETARIO (Fdo) -GUILLERMOA. SANCHEZ MUÑOZ.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL.