REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Previa revisión de la presente causa, con el fin de determinar la actuación del Defensor ad-litem nombrado, abogado Luis Gerardo Galvis Villamizar, en el cumplimiento de sus obligaciones en ejercer la defensa de todas aquellas personas que se crean con derechos e interés en el presente juicio, se observa:
Que el defensor Luis Gerardo Galvis Villamizar en fecha 16 de noviembre de 2007, se opuso al decreto de intimación de conformidad con lo establecido en le articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 23 de noviembre de 2007, dio contestación a la demanda, manifestando que le fue imposible localizar a los ciudadanos demandados en la presente causa, a pesar de las diligencias realizadas para ello.
En virtud, de que el defensor designado se opuso y dio contestación a la demanda forma errónea, ya que la presente acción trata de ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión tal como lo establece el artículo 74 de la Ley de hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y no un juicio de intimación tal como lo hace ver el defensor-ad-litem designado en sus escritos presentados en fecha 16 y 23 de noviembre de 2007; este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, en cual cita:
“Ahora bien, la función del defensor Ad-Litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, la cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor Ad-Litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad-Litem ha sido previsto en la Ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho a la defensa…
…la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…
…Para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Por tal motivo, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor Ad-Litem de la parte demandada, dejando sin efecto el nombramiento del defensor hecho en fecha 3 de Julio de 2007, y declara nulas todas las actuaciones posteriores al folio 254. En consecuencia, se nombra como defensor Ad-Litem de la parte demandada Asociación Cooperativa de Producción, Corte y Confección “JOLIESMAR” R. L., representada por el Consejo de Administración integrada por la ciudadanas Blanca Yolanda González Amaya, Mayra Carolina Duran Contreras y Marta Lucrecia Donado de Navas, en su carácter de presidenta, Secretaria y Tesorera respectivamente y a las ciudadanas Lannder Leonor Ricaurte Pérez, Mayra Carolina Durán Contreras, Leli María Mayora Padrón, Aury Merentes, blanca Yolanda González Amaya, Martha Lucrecia Donado de Navas, María Aidé Guarin Castellanos, Jacqueline Sánchez Saavedra y Yohana Nazareth Zambrano Rodríguez, en su carácter de de fiadoras solidarias y principales pagadoras de la obligación, al ciudadano JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.270, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta de notificación. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MULOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL.------------------------------------------------------------------------------------