REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000045
ASUNTO : WP01-D-2008-000045
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual tanto la representación fiscal séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.288.747, hijo de ADOLFO PINO (V) y JUANA RIOS (V), residenciado en: Punta de mulato, parte Baja, calle las flores, cerca de la bodega de titiaro, aproximadamente a cuatro casas de la carretera, casa s/n, de color rosada, la Guaira, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 407 numeral 1º del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

…”fue aprehendido por funcionarios policiales del Estado Vargas, toda vez que en fecha 16-02-08, siendo aproximadamente la una y cuarenta (1:40 a.m.) horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas, encontrándose de servicio en el sector Punta Mulato parroquia la Guaira, se escucharon dos detonaciones presuntamente de arma de fuego en la parte baja del sector, por lo que procedieron a descender del sector en una curva cerrada avistan a un sujeto de contextura gruesa, tez blanca, que vestía un short de color beige y franela negra, quien caminaba de forma acelerada y en actitud sospechosa, le dieron voz de alto, el mismo sostenía en sus manos un objeto de color plateado, soltándolo al suelo, posteriormente se identificaron como funcionarios policiales y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en su extremo con un trozo de hilo del mismo color, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivo cada una de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, siendo identificado como ADOLFO JAVIER PINO, se procedió a colectar del suelo el objeto que había arrojado el adolescente, el cual es un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, marca AMADEO ROSSI, serial W153082, serial del tambor 1940, de color plateado, con las tapas de la empuñadura elaborados en madera de color marrón, contentiva en los alvéolos de cinco balas del mismo calibre, los cuales tres estaban sin percutar y dos percutidas, por lo que procedimos a bordar la unidad acto seguido cuando nos desplazábamos a unos treinta metros, una ciudadana nos detiene pidiendo la colaboración para trasladar a su hermano que se encontraba herido en la acera, procediendo a trasladarlo al Hospital José María Vargas, cuando le prestan los primeros auxilios es intervenido quirúrgicamente, las heridas de arma de fuego fueron a la altura del abdomen y hombro derecho, posterior mente se presentó en el referido nosocomio la ciudadana CASTILLO ROJAS SUYIN DEL VALLE hermana del ciudadano herido quien lo identifico como ROJAS DANNY DANIEL, seguidamente le informamos a la ciudadana que momentos antes habíamos detenido a un adolescente, quien portaba una arma de fuego procediendo la misma de forma cautelosa hacia el vehículo manifestando la misma que el adolescente era la persona que le había causado las heridas a su hermano, de acuerdo a los hechos narrados por la testigo hace presumir que el adolescente retenido era el autor del hecho punible, así mismo se trasladaron a la Dirección de Investigaciones los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser testigos del procedimiento.”

DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en este caso el delito imputado no merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales por lo que se desvirtúa el peligro de fuga.
Considerándose acordar las siguientes medidas del precitado artículo en su literal “G”, una vez cumplido con los requisitos de la fianza se le impone al adolescente de las medias de los literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la del literal “c” presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días; literal “b” en la obligación de someterse al cuido o vigilancia de sus padres y representantes y la del literal “f” a la prohibición de comunicarse con la victima. Así decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de IDENTIDAD OMITIDA residenciado en: Punta de mulato, parte Baja, calle las flores, cerca de la bodega de titiaro, aproximadamente a cuatro casas de la carretera, casa s/n, de color rosada, la Guaira, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 407 numeral 1º del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




EL SECRETARIO


ABG. RAMON DIAMONT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO


ABG. RAMON DIAMONT