REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000037
ASUNTO : WP01-D-2007-000037
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ; respectivamente, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el adolescente: YONATHAN RAMON CIVIRA, delitos previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
La representación fiscal fundamenta su solicitud por los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas realizaban un operativo de orden y seguridad en la Parroquia Maiquetía, le solicitaron que se dirigieran a la “Avenida Principal a la altura de la calle “Los Baños”, ya que se estaba llevando a cabo un cortejo fúnebre y en el cual se encontraban unos sujetos armados (omissis) al ingresar al camposanto y pasados unos 30 minutos se escucharon unas detonaciones por arma de fuego, por lo que solicitan apoyo, montando un operativo en el cementerio de La Guaira, logrando observar a un sujeto, a quien le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibiera los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridas a su cuerpo (Omissis) logrando incautarle en la parte derecha de la pretina del pantalón que vestía un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380, con la empuñadura de material sintético de color negro contentivo de la cantidad de diez (10) balas, calibre 3.80, si percutir, al realizarle la retención preventiva a este sujeto quien resultó ser hermano de ciudadano fallecido, varias personas se abalanzaron en contra de la comisión policial de forma violenta iniciándose un forcejeo, con la finalidad de impedir la aprehensión, logrando retener a tres sujetos más quienes se encontraban lanzando golpes contra los funcionarios actuantes” .
Revisadas las actas procesales la representación fiscal considera que se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes imputados, por cuanto no cursa en autos testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor de los jóvenes en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento en base a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en proceso aperturado contra los adolescentes de marras, por los delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, delitos previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal, falta una condición necesaria para determinar su participación en los hechos por los cuales fueron imputados en su oportunidad, como lo es la subsunción de los delitos imputados en la conducta desplegada por los adolescente, la cual no pudo ser demostrada con elementos fehacientes de culpabilidad por la vindicta pública como órgano director del proceso en consecuencia no se determinó la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable que subvirtiera el ordenamiento jurídico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al l artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; respectivamente, por los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, delitos previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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