REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000001
ASUNTO : WP01-D-2008-000001

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN D E SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
“en fecha 04 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las (11:15 am) horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban de servicio de recorrido motorizado, desde el sector El Pavero hasta la bajada El Playón, parroquia Macuto, cuando se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias del Reten Policial de Macuto, debido a que se estaba llevando a cabo una requisa en dicho recinto, observaron a 2 ciudadanas que se encontraban en un puesto de alquiler de teléfonos, que esta ubicado frente al citado Reten Policial, quienes tenían las siguientes características: la primera de tez blanca, contextura delgada, cabello de color amarillo, vestida con un short tipo blue jeans, una franela de color blanco y portaba un bolso tipo morral de color gris y la segunda de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, vestido con un pantalón tipo blue jeans y una franela de color blanco, quienes al notar la presencia policial se mostraron con una actitud de nerviosismo, ya que trataron de retirarse del lugar, situación esta que les llamo la atención, motivo por el cual se acercaron a dicho puesto y les solicitaron a dichas jóvenes que les exhibieran algún objeto que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando no tener nada oculto, de igual manera comenzaron a desmentirse entre ellas sobre quien era la propietaria del bolso tipo morral de color gris, el cual para ese momento permanecía sobre la mesa del puesto de alquiler de teléfonos, seguidamente se les pidió la colaboración a 2 ciudadanos a los fines de que sirvieran de testigos en el presente procedimiento, se procedió a efectuarles una inspección corporal a dichas ciudadanas, advirtiéndoles sobre la misma, logrando incautarles un bolso tipo morral de color gris y negro, con un logo alusivo a la marca PUMA, el cual al ser abierto localizaron dentro del mismo un bolso tipo morral de color azul y blanco, con una inscripción que se lee “BILLABONG”, y una (01) bolsa de papel de color marrón, contentiva de cuatro (04) envoltorios, de regular tamaño elaborados con papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta, de semillas y vegetales, de color verduzco, todo de presunta droga y un (01) teléfono celular, marca MOTORLA, modelo CI39, de color negro y gris, serial sin serial visible, con un chip marca telefónica Movistar, serial 8950004220000460509, con su batería serial SNN5749A, y un (01) cargador para teléfono celular marca Motorota de color negro, por lo que se les practico la aprehensión respetiva”.

Del estudio y análisis de las actas que conforman el expediente, observa la representación fiscal que la conducta desplegada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal, puesto que se evidencia que al momento de su detención al serle practicada la revisión corporal por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, no se le incautó ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de algún hecho punible
Revisadas las actas procesales la representación fiscal considera que se evidencia que resulta evidente la falta de condiciones necesarias para imponer alguna sanción a los adolescentes de marras por lo que solicita se decrete el sobreseimiento en base a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en proceso aperturado contra la adolescente de marras, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; falta una condición necesaria para determinar su participación en los hechos por los cuales fue imputada en su oportunidad, como lo e es la subsunción de su conducta en ese momento en el hecho delictivo tipificado en la ley especial; en consecuencia no se determinó la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable que subvirtiera el ordenamiento jurídico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN D E SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS