REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000038
ASUNTO : WP01-D-2008-000038

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que con los elementos arrojados de la investigación hasta la actual fecha no ha quedado demostrada la ejecución del delito por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por cuanto en las actas procesales que integran el expediente; se desprende de la denuncia de la victima que el adolescente “golpeó en la nariz y en el ojo utilizando sus manos” al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se desprende que el mismo haya participado directamente en la perpetración del delito imputado como lo fue: LESIONES PERSONALES LEVES; lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno; más aún no existen testigos presenciales que corroboren lo afirmado por la victima, quedando dudas en cuanto al autor material del hecho investigado.
En base a lo planteado solicita el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el adolescente; supra referido, dado que lo actuado hasta ahora en las investigaciones es insuficiente para demostrar su culpabilidad.

Tal como lo señala la representación fiscal para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa del adolescente en el daño causado, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS