REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000053
ASUNTO : WP01-D-2008-000053

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: LOS CORALES, CALLE 16, EDIFICIO MAREJADA, Parroquia CARABALLEDA, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al considerar procedente la medida preventiva de privación de libertad de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
…“fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud que en el día de ayer como a las 05:50 horas de la tarde, unos ciudadanos les hicieron señas al vehículo oficial, informándoles que habían sido objeto de un robo dentro de una unidad de transporte público, motivo por el cual dichos funcionarios les solicitaron a los ciudadanos les manifestaran las características físicas de los agresores indicando una ciudadana que habían sido robados por tres (03) sujetos: El primero de piel blanca con bigote y barba pequeña tipo candado, cabello corto de color negro, vestido con franela de color rojo y pantalón color rojo y deficiencia para caminar; el segundo de ellos de contextura delgada, piel morena clara, cabello negro, vestido con franelilla blanca y pantalón blue jeans y un tercero también de contextura delgada, de piel blanca, cabello color negro, corto, vestido con una franela de color azul y un short de color negro, indicando también que dichos sujetos una vez que se bajaron del vehículo por puesto cruzaron la calle y tomaron otro vehículo por puesto que iba por la vía de la parte alta de los corales, con dicha información los funcionarios policiales iniciaron un dispositivo de búsqueda por dicha zona, y al pasar por uno de los edificios que se encuentran invadidos de nombre Marejada, ubicado en el sector los corales de la misma Parroquia Caraballeda, funcionarios policiales avistaron a unos ciudadanos que tenían las características semejantes a las aportadas por la ciudadana agraviada, acercándose dichos funcionarios al edificios y los sujetos adentrándose al mismo, escuchando un ruido los funcionarios en el piso 04, encontrándose escondido un ciudadanos de camisa manga larga de color blanco, de piel blanca, de contextura delgada dentro de un ducto de basura, el cual fue retenido y revisado no encontrándose algún elementos e interés criminalistico, luego en la revisión de un apartamento S/n, específicamente en la sala del mismo se encontraba un ciudadano de piel blanca, todo vestido de rojo y que presenta dificultades para caminar, al cual le fue incautado un arma de fuego tipo facsímile, y otros objetos que guardan relación con uniformes oficiales y de seguridad privada; luego fue revisado el piso 5 encontrándose ningún sujeto y al revisar el piso 6, en un apartamento s/n, cuya puerta es de color blanca, y estaba entre abierta, los funcionarios policiales entraron avistando dentro sentada en un colchón a un ciudadano, de contextura delgada, de piel morena clara, con una franela de color blanco y un short color negro con una raya vertical de color azul, a quien se le practico la retención preventiva y fue objeto de una revisión corporal, no incautándole objeto alguno de interés criminalistico, pero si pudo notar el funcionario policial que cerca de dicho sujeto estaba una cartera femenina de color negro, con figuras de color blanco, que se lee tous, y dentro de la misma 14 cargadores de celulares, 11 teléfonos celulares de diferentes marcas, una cartera de cuero color marrón, un reloj de pulsera color marrón , otro reloj tipo pulsera de color gris y negro, marca suizo, otro reloj marca Casio, y cuando dicho funcionario levanto medio el colchón observó debajo otro ciudadano que al realizarle una revisión corporal dentro de un bolso tipo Koala se le tres carteras y varios documentos como carnet, cédulas de identidad y tarjetas de bancos. Igualmente se pudo observar que adjunto a esa sala en otra habitación se encontraba un ciudadano vestido con una franelilla de color blanca y un pantalón blue jeans a quien se le incauto dentro de un koala de color verde con negro dinero en efectivo y en otro bolso de color negro cinco (05) relojes de diferentes marcas y características y una cartera de bolsillo de color negro, motivo por el cual los ciudadanos quedaron identificados el primero como IDENTIDAD OMITIDA (el vestido todo de rojo), IDENTIDAD OMITIDA, de 22 años de edad (vestido de franelilla blanca y pantalón blue jeans), TARACHE BELLO LUIS ALBERTO, de 17 años de edad (vestido de franela de color blanco y short de color negro con raya vertical de color azul), IDENTIDAD OMITIDA de 30 años de edad (vestido de franela manga larga de color negro y short tipo bermudas de blue jeans)”.

DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo el robo agravado uno de estos; además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como la denuncia de las víctima y los objetos incautados, los cuales las victima reconocen como de su propiedad. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, natural de la Guaira, nacido el 09/10/1990, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el artículo 458 del Código Penal. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO








LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS