REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000059
ASUNTO : WV01-D-2006-000059
AUTO DECRETANDO SIN LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA
Vista la solicitud del Defensor Público Abg. Wilmer García; Defensor Público Tercero de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual solicita el archivo de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; signada con la nomenclatura Nº WV01-D- 2006-000059; en la cual se le imputa al adolescente la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
De acuerdo a la solicitud del Defensor el día 05 de DICIEMBRE de 2007 se fijó un lapso de treinta (30) días para la representación fiscal séptima especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes de la jurisdicción del Estado Vargas, presentara acto conclusivo en relación a la imputación que le efectuara a su defendido; lapso que según venció el 05-01- 08; sin haber solicitado el fiscal prórroga para presentar acusación o solicitar; el sobreseimiento o el archivo de la causa de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; utilizado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas procesales se constata que en fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decretó el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( folios 49 al 51), fundamentándose en la solicitud fiscal de fecha 23 de mayo de 2007 la cual cursa a los folios (43 al 48); verificándose hasta la presente fecha que no se ha cumplido el lapso previsto en el artículo 562 de la Ley especial Pupilar, para que en su defecto se decrete el sobreseimiento definitivo una vez decretado el sobreseimiento provisional, en consecuencia, siendo el sobreseimiento un acto procesal que beneficia más al adolescente que el archivo fiscal, mal podría decretarse este, no siendo procedente la solicitud de archivo fiscal solicitado por el defensor; en consecuencia de acuerdo a lo pautado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara SIN LUGAR la solicitud de archivo fiscal presentada por el Defensor Público Tercero de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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