REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000053
ASUNTO : WP01-D-2008-000053

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista y analizada la solicitud de revisión de medida de la Defensora Pública Yamilteth Contreras, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, natural de la (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA residenciado en: LOS CORALES, CALLE 16, EDIFICIO MAREJADA, Parroquia CARABALLEDA, Estado Vargasen la cual argumenta lo siguiente: “visto que en el presente acto no fue reconocido mi representado solicito a este Tribunal otorgue una medida al mismo de las previstas en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
…“fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud que en el día de ayer como a las 05:50 horas de la tarde, unos ciudadanos les hicieron señas al vehículo oficial, informándoles que habían sido objeto de un robo dentro de una unidad de transporte público, motivo por el cual dichos funcionarios les solicitaron a los ciudadanos les manifestaran las características físicas de los agresores indicando una ciudadana que habían sido robados por tres (03) sujetos: El primero de piel blanca con bigote y barba pequeña tipo candado, cabello corto de color negro, vestido con franela de color rojo y pantalón color rojo y deficiencia para caminar; el segundo de ellos de contextura delgada, piel morena clara, cabello negro, vestido con franelilla blanca y pantalón blue jeans y un tercero también de contextura delgada, de piel blanca, cabello color negro, corto, vestido con una franela de color azul y un short de color negro, indicando también que dichos sujetos una vez que se bajaron del vehículo por puesto cruzaron la calle y tomaron otro vehículo por puesto que iba por la vía de la parte alta de los corales, con dicha información los funcionarios policiales iniciaron un dispositivo de búsqueda por dicha zona, y al pasar por uno de los edificios que se encuentran invadidos de nombre Marejada, ubicado en el sector los corales de la misma Parroquia Caraballeda, funcionarios policiales avistaron a unos ciudadanos que tenían las características semejantes a las aportadas por la ciudadana agraviada, acercándose dichos funcionarios al edificios y los sujetos adentrándose al mismo, escuchando un ruido los funcionarios en el piso 04, encontrándose escondido un ciudadanos de camisa manga larga de color blanco, de piel blanca, de contextura delgada dentro de un ducto de basura, el cual fue retenido y revisado no encontrándose algún elementos e interés criminalistico, luego en la revisión de un apartamento S/n, específicamente en la sala del mismo se encontraba un ciudadano de piel blanca, todo vestido de rojo y que presenta dificultades para caminar, al cual le fue incautado un arma de fuego tipo facsímile, y otros objetos que guardan relación con uniformes oficiales y de seguridad privada; luego fue revisado el piso 5 encontrándose ningún sujeto y al revisar el piso 6, en un apartamento s/n, cuya puerta es de color blanca, y estaba entre abierta, los funcionarios policiales entraron avistando dentro sentada en un colchón a un ciudadano, de contextura delgada, de piel morena clara, con una franela de color blanco y un short color negro con una raya vertical de color azul, a quien se le practico la retención preventiva y fue objeto de una revisión corporal, no incautándole objeto alguno de interés criminalistico, pero si pudo notar el funcionario policial que cerca de dicho sujeto estaba una cartera femenina de color negro, con figuras de color blanco, que se lee tous, y dentro de la misma 14 cargadores de celulares, 11 teléfonos celulares de diferentes marcas, una cartera de cuero color marrón, un reloj de pulsera color marrón , otro reloj tipo pulsera de color gris y negro, marca suizo, otro reloj marca Casio, y cuando dicho funcionario levanto medio el colchón observó debajo otro ciudadano que al realizarle una revisión corporal dentro de un bolso tipo Koala se le tres carteras y varios documentos como carnet, cédulas de identidad y tarjetas de bancos. Igualmente se pudo observar que adjunto a esa sala en otra habitación se encontraba un ciudadano vestido con una franelilla de color blanca y un pantalón blue jeans a quien se le incauto dentro de un koala de color verde con negro dinero en efectivo y en otro bolso de color negro cinco (05) relojes de diferentes marcas y características y una cartera de bolsillo de color negro, motivo por el cual los ciudadanos quedaron identificados el primero como IDENTIDAD OMITIDA de 24 años (el vestido todo de rojo), PAREDES JEAN CARLOS, de 22 años de edad (vestido de franelilla blanca y pantalón blue jeans), IDENTIDA OMITIDA (vestido de franela de color blanco y short de color negro con raya vertical de color azul), IDENTIDAD OMITIDA ( vestido de franela de color azul y short negro) y IDENTIDAD OMITIDA (vestido de franela manga larga de color negro y short tipo bermudas de blue jeans)”.

A fin, de dilucidar la participación del adolescente en los hechos imputados por la representación fiscal, este Tribunal acordó la solicitud de realizar el reconocimiento del imputado de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; , utilizado por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el mencionado reconocimiento efectuado el día veintiocho (28) de febrero del año que discurre, actuaron las victimas, ciudadanas: Delgado Hilaria Eufracia; quien bajo juramento al preguntársele ¿Diga usted si reconoce a alguna de las personas presentes como la que participó en los hechos investigados?, manifestó “No, a ninguno”; Delgado de Rasquin Marcelina Priscila; quien bajo juramento al preguntársele ¿Diga usted si reconoce a alguna de las personas presentes como la que participó en los hechos investigados?, manifestó “No, a ninguno”; Carmona Ana Luisa; quien bajo juramento al preguntársele ¿Diga usted si reconoce a alguna de las personas presentes como la que participó en los hechos investigados?, manifestó “No, a ninguno”.

.DEL DERECHO
Visto las resultas del acto de reconocimiento, efectuado conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual las víctimas del hecho acaecido en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008; en el cual tres (03) sujetos en una unidad transporte colectivo, despojaron de sus objetos personales a varias personas, entre ellas a las mencionadas que denunciaron lo ocurrido, fueron contestes en forma unánime en manifestar que no reconocían a ninguno de los sujetos participantes en el acto de reconocimiento; entre los cuales se encontraba el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa de modificar al medida cautelar de privación de libertad preventiva por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose imponer la prevista en el literal “C”, consistente en: presentación cada quince (15) días ante la sede de Atención al Adolescente no Privado de Libertad , esto de conformidad con lo contemplado en el artículo 3 de la Convención del Niño adminiculado con el 8 de la Ley Pupilar Especial. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la imposición de medida cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 09/10/1990, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: LOS CORALES, CALLE 16, EDIFICIO MAREJADA, Parroquia CARABALLEDA, Estado Vargas Regístrese, Publíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS