JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Febrero del año dos mil Ocho.

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos JOSE RODRIGO CHACON SOLIS y ROCIO CARDENAS MEZA, identificados en autos, asistidos por la abogada ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, con el carácter de autos, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. De conformidad con lo solicitado, se acuerda el desglose del documento original corriente al folio 04, dejando en su lugar copia certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con Cédula de Identidad Nº V- 12.633.399. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.