JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, suscrita por el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, con el carácter de autos, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 08-01-2008. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana HILDA FRANCISCA MONCADA de CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 193.838, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5 N° 0-72, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistentes en Una casa para habitación de 02 plantas, distribuida de la siguiente forma: PRIMERA PLANTA: Garaje para estacionamiento de vehículos, porche, 01 sala de recibo, 02 cocinas empotradas, comedor, 06 habitaciones para dormitorios, 03 salas de baño, un 25% de ella está cubierta por techo de placa vaciada de cemento y bloque de tabelón y un 75% está cubierta de techo de cindu, lamina asfáltica impermeabilizada. SEGUNDA PLANTA: Consta de 02 habitaciones, 01 sala de baño y 01 lavadero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: 10 metros de frente por 25 metros de fondo, total 250 metros cuadrados. NORTE: Con propiedad que es o fue de Rubén Ramírez Plata; SUR: Con propiedad de Carlos Julio Chacón; ESTE: Con propiedad de Antonio Ríos; OESTE: Con calle pública, o sea la carrera 5. Dicho terreno es propiedad de la solicitante, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anotado bajo el N° 119, Tomo 03, de fecha 18 de septiembre de 1963. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000.000,00), según lo declarado por los testigos CARLOS JULIO CHACÓN SÁNCHEZ y CLAUDIO CHAVEZ ROMERO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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