REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: Abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.204, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, quién actúa por sus propios derechos.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 13, Nº 13/23, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FEBRES CASANOVA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.418.926, domiciliad en la vereda 4, casa Nº 1/14, Palo Gordo, Gallardín, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 7600/2007

I

En fecha 29 de octubre de 2007, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano Abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.204, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, quién actúa por sus propios derechos contra el ciudadano DOUGLAS FEBRES CASANOVA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.418.926, domiciliad en la vereda 4, casa Nº 1/14, Palo Gordo, Gallardín, Estado Táchira y hábil por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación del demandado, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada y de vencido un (01) día más que se le concede como término de distancia apercibido de ejecución, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 161.243.333,35), que comprende: PRIMERO: La cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS 120.000.000,00) por concepto de la letra de cambio de fecha 22 de diciembre de 2006. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.033.333,33), por concepto de intereses de mora. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTAE Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.008.333,33) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%. CUARTO: La cantidad de SEIS MILLONE DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.201.666,64) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formulen su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.


Por auto de fecha 29 de octubre de 2007, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 285.276.666,68 ) que comprende el doble de la suma adeudada más el 25% de honorarios profesionales prudencialmente calculados y 5% de costas prudencialmente calculadas. Para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se envió despacho con oficio Nº 1779.

Corre al folio 11, diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano DOUGLAS FEBLES CASANOVA BECERRA, asistido por el abogado JESUS MELO RODRIGUEZ, mediante la cual se dio por intimado en la presente causa. ( Folios 11).

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimado el ciudadano DOUGLAS FEBLES CASANOVA BECERRA, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 29 de octubre de 2007 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.