REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: JENIREE LILIBETH CÁCERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.779.503, domiciliado en Santa Ana, urbanización Teo Camargo, carrera 2, N° 14 – 81, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7694-2007

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana JENIREE LILIBETH CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.779.503, asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436, en la cual manifiesta que: “Nací en la ciudad de San Cristóbal, el 22 de Octubre de 1.985, en el Centro Clínico San Cristóbal de esta ciudad y fui asentada con el nombre de Jeniree Lilibeth Cáceres López, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de partida de nacimiento N° 26, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan … Posterior a la expedición de mi partida de nacimiento ocurrí ante las oficinas del Registro Principal del Estado Táchira, para solicitar copia certificada de la mencionada partida, la cual es indispensable y requerida para los tramites de estudio de post – grado que realizo en la ciudad de Maracay – Estado Aragua., la misma me fue dada con un error involuntario del funcionario el cual en el momento de asentarme mi nombre no colocó Jeniree Lilibeth, sino Jeniree Lilibet…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 26, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.
2. Copia Simple del Titulo de Técnico Superior Universitario, perteneciente a la solicitante.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 26, perteneciente a la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
4. Fondo Negro del Título de Bachiller perteneciente a la solicitante.


Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 23 de enero de 2.008, se Libró Oficio N° 166 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 25 de enero de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 166 de fecha 23 de enero de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario FANNY PARRA.

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante promovió:

- Partida de nacimiento N° 26, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Fondo Negro del título de Bachiller donde consta que siempre ha utilizado el nombre de Jeniree Lilibeth.
- Copia simple del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Jeniree Lilibeth Cáceres López, asistida por el abogado José Antonio Guillen, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que aparece JENIREE LILIBET, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es JENIREE LILIBETH con H al final.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse a la solicitante.
2.- Con respecto a la copia certificada del acta de Nacimiento N° 26, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista en la cual se observa que el nombre de la solicitante es JENIREE LILIBETH con H al final, partida al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto a la copia simple del titulo de Técnico Superior otorgado a la solicitante , el cual no será valorado por este Juzgado por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

4.- Con respecto a la copia Simple el Acta de nacimiento N° 26, expedida por la Ofician de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece transcrito como JENIREE LILIBET, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Con respecto al fondo negro de titulo de bachiller perteneciente a la solicitante, este Juzgado no lo valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 26 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es JENIREE LILIBET; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Jeniree Lilibeth Cáceres, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia simple, signada con el N° 26, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y asentada por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 15 de Enero de 1.986, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre es JENIREE LILIBETH con H al final, y no como erróneamente aparece JENIREE LILIBET.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS