REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: JOSÉ ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 14.348.753, domiciliado en la carrera 2 N° 2 – 30 frente a la plaza Bolívar de Palmira.

ABOGADOS ASISTENTES
DEL SOLICITANTE: ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA Y RAUL ASDRUBAL CONTRERAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.884 y 164.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 7717/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 14.348.753, domiciliado en la carrera 2 N° 2 – 30 frente a la Plaza Bolívar de Palmira, mediante el cual solicita se le corrija su partida de nacimiento alegando: “Es de saber que mi apellido materno en realidad finaliza con la letra “S”, mas no con la letra “Z”, tal y como esta escrito tanto en mi partida de nacimiento y consecuencialmente en mi cedula de identidad… Esta disparidad entre lo que rezan ambos documento de identidad y la verdadera letra en los que deben finalizar nos impiden regularizar los documento para obtener la nacionalidad Portuguesa de mi madre por ser ella de nacionalidad portuguesa…”.

Fundamentó la solicitud en los artículos 448, 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el 773 ejusdem.

De las documentales consignadas:
• Copia Simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Adelaide Rodrigues de Caires (Madre del solicitante).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1.484, perteneciente al ciudadano José Armando Cárdenas, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Armando Cárdenas (solicitante).
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Adelaide Rodrigues (madre del solicitante).

Por auto de fecha 21 de Enero 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).

Por auto de fecha 23 de Enero de 2.008, se libro oficio N° 156 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 25 de Enero de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar FANNY PARRA.

El Tribunal para decidir observa:

El ciudadano José Armando Cárdenas Rodrigues, asistido por los Abogados Adela Magdalena Delgado y Raúl Asdrúbal Contreras, requiere al Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento en el sentido de que su apellido materno finaliza en la letra “S” y no en la letra “Z”, como erróneamente aparece.

Ahora bien, observa este tribunal que en el acta de nacimiento traída a los autos en copia certificada signada con el N° 1.484, se lee “Me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por la ciudadana María Adelaide RODRIGUES de Caires”, es decir, se puede observar que el apellido de la madre del solicitante aparece escrito con la letra “S” al final.

En consecuencia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento no es procedente, por cuanto no hay ningún documento que rectificar toda vez que evidentemente existe una disparidad entre el apellido escrito en la partida y el apellido escrito en la cédula de identidad. Entonces si el solicitante señala que el apellido correcto debe ser con “S” al final, la partida esta correcta tal como se evidencia de la transcripción anterior Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo tanto el Tribunal considera inoficioso valorar las pruebas promovidas.


En todo caso el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala:
“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Y el artículo 84 ejusdem establece:
“La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.”
En consecuencia, visto lo anterior, el solicitante deberá dirigir un escrito a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), solicitando que se le corrija el error cometido en su documento de identidad, esto es, debe utilizar la vía administrativa ante el ente administrativo quien emitirá su veredicto con base en lo dispuesto en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En merito de las precedentes consideraciones la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partid de nacimiento, realizada por el ciudadanos José Armando Cárdenas Rodríguez.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS