REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE PAOLINI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 1.799.647, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
DEL SOLICITANTE: DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.-8.101.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.325con domicilio Procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, carrera 15, casa N° 4 – 16, Barrió el Topón, frente a la cruz de la misión.
EXPEDIENTE N° 7672/2007.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PAOLINI RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 1.799.647, asistido por el abogado David Alexander Paolini, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.325, en la cual manifiesta que: “El día 10 de Marzo de 1.950, nací en la ciudad de san Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, fui asentado el día 29 de abril de 1.950, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho; hoy San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según se puede evidenciar de la Partida de Nacimiento N° 242 de fecha 29 de Abril de 1.950 …
Tal y como se puede evidenciar, en la referida partida de Nacimiento se me identificó con el nombre de WILLAN HENRIQUE, debido a un error involuntario a la hora de transcribir la referida acta. Cuando mi nombre y con el que siempre me he identificado en todos los actos tanto públicos como privados, y de cualquier naturaleza es WILLIAM ENRIQUE…”
Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 242, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante.
• Copia simple del titulo de odontólogo otorgado por la Universidad de Los Andes al Solicitante.
• Copia Simple del Titulo de Bachiller, perteneciente al solicitante.
• Copia simple de certificado otorgado por la Universidad de los Andes al solicitante.
• Certificación de Bautismo expedida por la Diócesis de san Cristóbal Vicaria “Natividad del Señor, Parroquia San Juan Bautista.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.007, se Libró Oficio N° 2.084 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 19, diligencia de fecha 14 de enero de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar FANNY PARRA.
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano William Enrique Paolini Ruiz, asistido por el abogado en ejercicio David Alexander Paolini Ruiz, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre, ya que aparece como WILLAN HENRIQUE, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es WILLIAM ENRIQUE.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 242 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que efectivamente el nombre del solicitante aparece como WILLAN HENRIQUE, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.
3.- Con respecto a la copia simple del titulo de Odontólogo otorgado por la Universidad de los Andes al solicitante, no será valorado por este Juzgado por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.
4.- Con respecto a la copia simple del titulo de Bachiller otorgado por el Ministerio de Educación al solicitante, no será valorado por este Juzgado por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.
5.- Con respecto al certificada otorgado por la Universidad de los Andes al solicitante por la realización del curso Medio de Salud Pública, este Juzgado no la valora por cuanto no otorga valor probatorio al merito de la causa.
6.- Presenta la parte solicitante Certificado de Bautismo expedida por la Diócesis de San Cristóbal Vicaria “Natividad del Señor”, Parroquia San Juan Bautista de fecha 13 de Febrero de 2.008, se observa que el nombre del solicitante aparece escrito como WILLIAM ENRIQUE, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 242, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y sobre la cual versó la pretensión principal de el solicitante, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es WILLAN HENRIQUE, siendo lo correcto WILLIAM ENRIQUE, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadano William Enrique Paolini Ruiz.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 242, emitidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido, de que el nombre del solicitante es WILLIAM ENRIQUE.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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