REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JIMMY JAVIER BAUTISTA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.972.208, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.469, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Mandatario en Procuración del ciudadano KRISTHONFER ARGENIS BARRIOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.539.306, soltero, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 19, entre calle 12 y 13, N° 12-58, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TEMPO C. A.”, en la persona de su Presidente ciudadano ALBERTO EDECIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.990, con domicilio en el Centro Comercial Plaza, Local L-45, Planta Baja, Nivel San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: No indicaron.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 7734/2008
I
En fecha 23 de enero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el JIMMY JAVIER BAUTISTA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.972.208, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.469, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Mandatario en Procuración del ciudadano KRISTHONFER ARGENIS BARRIOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.539.306, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 163.395.842,43), es decir CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUTRO CENTIMOS (Bs. F. 163.395,84); que comprende: a) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 125.500.000,00), es decir CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125.500,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, más CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 189.109,58), es decir CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 189,10) por concepto de intereses de mora del instrumento cambiario con fecha de vencimiento 01 de Marzo de 2007, haciendo referencia que los mismos seguirán corriendo hasta la cancelación definitiva de la obligación; b) La suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.422.277,39), es decir TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.422,28) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.284.455,46), es decir SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.284,46) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa
A los folios 03 y 04 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 23-01-2008, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho de embargo y con oficio N° 161 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas correspondiente.
En fecha 07 de febrero de 2008, (Folio 23) consta la intimación personal del ciudadano ALBERTO EDECIO BARRIOS PÉREZ, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil “TEMPO, C.A.”
El Tribunal para decidir observa:
Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a los demandados bajo el apercibimiento de ejecución, que deben pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimada la demandada Sociedad Mercantil “TEMPO, C.A.” a través de su Presidente ciudadano ALBERTO EDECIO BARRIOS PÉREZ, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 23 de Enero de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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