REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000653
PARTE ACTORA: OBALDO ANTONIO CONTRERAS ROMERO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISETTE JOHANNA GUTIERREZ VIVAS.
PARTE DEMANDADA: JACOBS SECURITY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante comparece la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.866, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada AUDELINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.356, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 5.065,10), que se cancelan en este acto de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 2.533,92), en cheque N° 69211126, de la Cuenta Corriente N° 0104 0033 31 0330012927 de la cual es titular INVERSIONES JACOB S SECURITY, contra el Banco Venezolano de Crédito, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 2.531,18), por concepto de Tickets Alimentación que se encuentran depositados en la Tarjeta Bonus Alimentación N° 6219841040780414, la cual se hace entrega en este acto a la parte actora, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres días hábiles siguientes al de hoy.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
LISETTE JOHANNA GUTIERREZ VIVAS AUDELINA VALERA
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