REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, trece (13) de febrero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001098
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE MENDEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO RAMÍREZ CUBEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.654.830, asistido por abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 104.561. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.654.830, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMÍREZ CUBEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.793.693, quien es propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA CONRAMSI, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22, Tomo 3-B, de fecha 02/07/1993, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21-09-2006; Fecha de Egreso: 18-05-2007; Duración de la relación laboral: 07 meses y 27 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 21-09-2006 hasta 18-05-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 43,34 diarios, lo que da un total por antigüedad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 1.950,30).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 21-09-2006 hasta 18-05-2007, correspondiéndole 12,84 días (8,75 días por vacaciones fraccionadas y 4,09 por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bsf. 43,34 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 556,49).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 21-09-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bsf. 43,34 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 162,53); desde 01-01-2007 hasta 18-05-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bsf. 43,34 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 216,70); lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINITRÉS CENTIMOS (Bsf. 379,23).
4) SALARIO RETENIDO: De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios correspondientes desde el día 03 de febrero de 2007 al 18 de mayo de 2007, es decir, 103 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, por lo cual, debe cancelarse la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTÍMOS (Bs. 4.464,02), que es lo correspondiente por este concepto.
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bsf. 7.350,04), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


JAIRO ENRIQUE MENDEZ JOYCE MARIA MONTILLA VALERO