REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2007-000320
PARTE ACTORA: CARMEN YOLEIDA RIVERA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALIX CHACÓN MOLINA, SIMON ERNESTO AYALA ALTUVE, JESUS ALBERTO FONSECA VEZGA, MARIA EUGENIA DEL VALLE GALLARDO DEPABLOS, SONIA DEL SOCORRO ORTEGA PEÑUELA, LEIDA RIVAS VARGAS, MARIA LOURDES VEGA SÁNCHEZ, IGLET RUBIO DE MARQUEZ, KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDON y YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de 2008, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana CARMEN YOLEIDA RIVERA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 12.170.040, y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.375, según poder autenticado, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados SIMON ERNESTO AYALA ALTUVE y FLORALIX CHACÓN MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.463 y 69.544 respectivamente, según poder autenticado que se agrego, y autorización N° 113 emanada de la Procuraduría General del Estado Táchira, a los fines de poder realizar la siguiente mediación, de fecha 18 de enero de 2008, la cual se anexa en original en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de 2008, se cancelara la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 3.887,67), en Cheque N° 07291607, de la cuenta N° 0137-0027-37-0009006201, de la cual es titular CORPORACIÓN DE SALUD, contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.887.666,59), en razón que el cheque fue realizado en fecha 28 de diciembre de 2007, con la expresión monetaria para ese momento, siendo su equivalente en la expresión monetaria actual TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 3.887,67), a favor de la demandante; el día 21 de diciembre de 2007 la trabajadora recibió la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.112.333,41), siendo su equivalente en la expresión monetaria actual DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.112,33), en dos Cheques Nros. 07291565 y 07299529, de la cuentas Nros 0137-0027-37-0009006201 y 0137-0027-31-0009006311, de las cuales es titular CORPORACIÓN DE SALUD, contra el Banco Sofitasa, por las cantidades de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.774.833,41) y TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 337.500,00) respectivamente, en razón que los cheques fueron realizados en el mes de octubre de 2007 y entregados en el mes de diciembre de 2007, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al de hoy.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
CARMEN YOLEIDA RIVERA C. KARLASILENY SOSA MORENO
SIMON ERNESTO AYALA ALTUVE FLORALIX CHACÓN MOLINA
|