REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000008
PARTE ACTORA: AMADEO DE LA CRUZ MONCADA USECHE, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, JOSÉ PRUDENCIANO CONTRERAS URBINA, ALEJO ENRIQUE LABRADOR CHACÓN, AREVALO RAMÓN MORALES ESCALANTE, TEODULFO DE LA CRUZ MORA LABRADOR, JAVIER ARGENIS CHACÓN CONTRERAS, DOMICIANO DE LA CRUZ CONTRERAS ESCALANTE, JOSÉ GERARDO LABRADOR SÁNCHEZ, JOSÉ LEONRADO MONCADA ROA, ÁNGEL ROMÁN GANDICA MONCADA, ANIBAL RAMÓN MONCADA CHACÓN, ALFREDO DEL CARMEN RAMÍREZ CONTRERAS, ÁNGEL CUSTODIO URBINA LABRADOR, JESÚS ALBERTO ARAQUE CHAPARRO y JOSÉ VIRGINIO USECHE CHACÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON W. ARENAS R.
PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A. y C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE.
COAPODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.: JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA y JULIMAR NAIHLÉ SANGUINO PÉREZ.
COAPODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE: LUZ MARY RODRÍGUEZ, BELKYS BEATRIZ NIÑO VELASCO, JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado JACKSON W. ARENAS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.981, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas la empresa CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., representada por el coapoderado judicial el abogado JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.471, según poder autenticado que se agrego al expediente en copia certificada, y la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, representada por la coapoderada judicial la abogada MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.341, según poder autenticado que se agrego al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se deja constancia que el pago lo realizara la empresa CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., quien era el patrono de los demandantes, y se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 80.327,40), que se cancelaron de la siguiente forma los días 18 de diciembre de 2007 y 28 de enero de 2008 se le cancelo a cada uno de los codemandados en dos pagos de igual cantidad que totalizan para cada uno las siguientes cantidades, AMADEO DE LA CRUZ MONCADA USECHE, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 4.944,54), PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bsf. 4.934,01), JOSÉ PRUDENCIANO CONTRERAS URBINA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.124,52), ALEJO ENRIQUE LABRADOR CHACÓN, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 4.997,53), AREVALO RAMÓN MORALES ESCALANTE, la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 5.013,15), JAVIER ARGENIS CHACÓN CONTRERAS, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 5.108,79), DOMICIANO DE LA CRUZ CONTRERAS ESCALANTE, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 4.963,77), JOSÉ GERARDO LABRADOR SÁNCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bsf. 4.616,06), ÁNGEL ROMÁN GANDICA MONCADA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 4.954,15), ANIBAL RAMÓN MONCADA CHACÓN, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bsf. 5.276,14), ALFREDO DEL CARMEN RAMÍREZ CONTRERAS, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 4.981,77), ÁNGEL CUSTODIO URBINA LABRADOR, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.181,32) y JESÚS ALBERTO ARAQUE CHAPARRO, la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 5.121,97), el día 18 de diciembre de 2007 recibieron los ciudadanos JOSÉ LEONRADO MONCADA ROA y TEODULFO DE LA CRUZ MORA LABRADOR, las cantidades de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.615,37) y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.393,64), y se hace entrega en este acto para el ciudadano JOSÉ LEONRADO MONCADA ROA, cheque N° 07392680, de la Cuenta Corriente N° 0137 0020 61 0000050151, de la cual es titular CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., contra el Banco Sofitasa por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.615,37), para el ciudadano TEODULFO DE LA CRUZ MORA LABRADOR, cheque N° 07392675, de la Cuenta Corriente N° 0137 0020 61 0000050151, de la cual es titular CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., contra el Banco Sofitasa por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.393,64), y para el ciudadano JOSÉ VIRGINIO USECHE CHACÓN, dos cheques Nros. 07392599 y 07392646, de la Cuenta Corriente N° 0137 0020 61 0000050151, de la cual es titular CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., contra el Banco Sofitasa por las cantidades de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 2.545.831,37) lo que es su equivalente en Bolívares Fuertes de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.545,83) y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.545,83) respectivamente, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JACKSON W. ARENAS R. JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA


MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO