REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000812
PARTE ACTORA: YSIDORO AMAYA ZAMBRANO y ITALO COLMENARES RAMÍREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORRES BERMÚDEZ C.A.
ABOGADAS COAPODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN IVANA MORA PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar una de las partes actoras el ciudadano ITALO COLMENARES RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.090.527, y el coapoderado judicial de ambos codemandantes el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada VIVIAN IVANA MORA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.067, según poder que se agrega en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación con respecto al ciudadano ITALO COLMENARES RAMÍREZ, antes identificado, sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 5.210,97), que se cancelan de la siguiente forma el día viernes siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE (Bsf. 4.410,97), y el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) se cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador ITALO COLMENARES RAMÍREZ. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada con respecto al ciudadano ITALO COLMENARES RAMÍREZ, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Con respecto al ciudadano YSIDORO AMAYA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.096.421, una vez iniciada la Audiencia Preliminar la parte demandante hizo entrega de sus pruebas en escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en veintidós (22) folios útiles, y la parte demandada entrega sus pruebas en escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos en ocho (08) folios útiles, pruebas las cuales serán resguardados por éste tribunal. Y habiéndose debatido en esta audiencia tanto los puntos de hecho como de derecho y con el único fin de buscar una solución al conflicto planteado de mutuo acuerdo se prolonga la audiencia para el día miércoles catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), a las 2:30 P.M., con un lapso de espera de quince minutos, es decir, que la misma podrá empezar a las 2:45.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


ITALO COLMENARES RAMÍREZ RENZO BENAVIDES LIZARAZO


VIVIAN IVANA MORA PARRA