REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001175

PARTE ACTORA: EURO RAFAEL CORDERO BRACHO, WILMER ALEXANDER SEPULVEDA BARON y JAVIER VELASQUEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: La empresa PROYOIN C.A.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos EURO RAFAEL CORDERO BRACHO, WILMER ALEXANDER SEPULVEDA BARON y JAVIER VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.490.710, 15.988.898 y 9.215.806 respectivamente, en contra de la empresa PROYOIN C.A., en la persona del ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES GUERRERO, mayor de edad, venezolano, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/02/1996, bajo el N° 73, Tomo 5-5, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para el ciudadano EURO RAFAEL CORDERO BRACHO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 5.434,54).
Fecha de Ingreso: 02-07-2007; Fecha de Egreso: 16-07-2007; Duración de la relación laboral: 15 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES FRACCIONADOS: De conformidad con el articulo 24 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 4,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de CIENTO SESENTA Y BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 166,49).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 25 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 6,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 235,43).
3) SALARIOS CAIDOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Desde el 16 de julio de 2007 fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en que se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, transcurrieron 146 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total hasta el día 12 de diciembre de 2007 de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.032,62). Asimismo, se condena a los salarios que se sigan causando desde el día 12 de diciembre de 2007 hasta el momento en que se realice la experticia complementaria del presente fallo, calculo que será realizado por un único experto contable, tomando como parámetros la fecha de introducción de la demanda hasta el momento de la materialización efectiva de la experticia complementaria del fallo, a un salario diario de Bsf. 34,47 diarios.
Para el ciudadano WILMER ALEXANDER SEPULVEDA BARON, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 5.434,54).
Fecha de Ingreso: 02-07-2007; Fecha de Egreso: 16-07-2007; Duración de la relación laboral: 15 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES FRACCIONADOS: De conformidad con el articulo 24 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 4,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de CIENTO SESENTA Y BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 166,49).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 25 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 6,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 235,43).
3) SALARIOS CAIDOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Desde el 16 de julio de 2007 fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en que se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, transcurrieron 146 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total hasta el día 12 de diciembre de 2007 de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.032,62). Asimismo, se condena a los salarios que se sigan causando desde el día 12 de diciembre de 2007 hasta el momento en que se realice la experticia complementaria del presente fallo, calculo que será realizado por un único experto contable, tomando como parámetros la fecha de introducción de la demanda hasta el momento de la materialización efectiva de la experticia complementaria del fallo, a un salario diario de Bsf. 34,47 diarios.
Para el ciudadano JAVIER VELASQUEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 5.434,54).
Fecha de Ingreso: 02-07-2007; Fecha de Egreso: 16-07-2007; Duración de la relación laboral: 15 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES FRACCIONADOS: De conformidad con el articulo 24 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 4,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de CIENTO SESENTA Y BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 166,49).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 25 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 02-07-2007 hasta 16-07-2007, correspondiéndole 6,83 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 235,43).
3) SALARIOS CAIDOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Desde el 16 de julio de 2007 fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en que se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, transcurrieron 146 días a razón de Bsf. 34,47 diarios, lo que da un total hasta el día 12 de diciembre de 2007 de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.032,62). Asimismo, se condena a los salarios que se sigan causando desde el día 12 de diciembre de 2007 hasta el momento en que se realice la experticia complementaria del presente fallo, calculo que será realizado por un único experto contable, tomando como parámetros la fecha de introducción de la demanda hasta el momento de la materialización efectiva de la experticia complementaria del fallo, a un salario diario de Bsf. 34,47 diarios.
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 16.303,62), más las costas y costos del proceso, más los salarios que se sigan causando de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Construcción, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Y para el cálculo de los Salarios de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva, como se establece en el numeral 3) de cada uno de los accionantes en la presente sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



RENZO BENAVIDES LIZARAZO