En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2008, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDINSON VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, con Inpreabogado Nro.35.141, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29/05/2006, anotado bajo el Nro.62, Tomo 128, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte accionada el ciudadano RUBEN DARIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112, tal como consta en instrumento poder de fecha 04 de Octubre de 2006 que corre en el folios 18 y 19 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano NELSO FELIPE DE LA OSSA DE LA OSSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.016.709, la suma de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 27.913,11), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto paga la suma de Bs.f.9.404,38, en cheque Nro.S-92-73036074, de fecha 22 de enero de 2008, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0213-28-0005513026, contra el Banco de Venezuela y dos cuotas por la cantidad de Bs.f.9.404,38 en fechas 12-02-2008 y 05 de marzo de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, y en este estado toma el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y expuso: “Me reservo el derecho de aforarles las costas a la parte demandada en lo que concierne a las costas del Tribunal Superior”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso con respecto a las prestaciones sociales y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO