En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANIBAL BAUTISTA BENITES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.295.139, asistido del abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, la parte demandada el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NOGUERA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.942.729, asistido por el abogado ARTURO CARRERO SALAZAR, identificado con la cédula N° V-12.229.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.234. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en dinero en efectivo al ciudadano ANIBAL BAUTISTA BENITES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.295.139, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en este acto la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO