En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DENISSE LISBETH PARADA VARELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.866.846, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.73, tomo 273 que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, identificado con la cédula N° V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5, tomo 28, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la ciudadana DENISSE LISBETH PARADA VARELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.866.846, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 12-02-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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