En el día hábil de hoy, Doce (12) de febrero de 2008, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GERARDO NIEVES PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.240.747, con Inpreabogado Nro.56.434, tal como consta en poderes apud acta de fecha 11 de febrero de 2008 que corre a los folios 20 al 26 del presente asunto, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano JULIO CESAR PUELLO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° E-81.435.432, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JULIO CESAR PUELLO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° E-81.435.432, contra La Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona del ciudadano RICARDO GUERRA, en su condición de Presidente, y el ciudadano RICARDO ZAMBRANO, titular de la cédula N° V-4.635.243, en su condición de Propietario de la Unidad 070 de la Empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO